DISTANCIA ENTRE FARMACIAS, EN EL CONCURSO DE APERTURA DE CASTILLA LA MANCHA.

CONCURSO DE FARMACIAS EN CASTILLA-LA MANCHA. INFORMACION PUBLICA ORDENES.

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DISTANCIA ENTRE FARMACIAS, EN EL CONCURSO DE APERTURA DE CASTILLA LA MANCHA

19 agosto 2024

Tras la publicación de la Adjudicación Definitiva del Concurso de Farmacias de Castilla-La Mancha, publicado el 19 de julio de 2024, se ha iniciado el Procedimiento de Autorización de Funcionamiento.

Como hemos explicado en la publicación Procedimiento de Autorización de Funcionamiento en el Concurso de Farmacias de Castilla-La Mancha, los farmacéuticos adjudicatarios realizarán la designación del local en el que se pretende instalar la nueva oficina de farmacia mediante comunicación a la Dirección Provincial correspondiente:

  1. Plano de situación, en el que se señale con exactitud el emplazamiento del local.
  2. Informe en el que se indique la distancia existente del local designado respecto a las oficinas de farmacia más próximas y a los centros sanitarios más cercanos, en funcionamiento o en fase de proyecto, de financiación pública o concertados en los que se prescriban medicamentos o productos sanitarios.
  3. Asimismo en el informe anterior se indicarán las distancias a los locales que hayan sido designados por otros concursantes prioritarios más próximos de acuerdo con los criterios de planificación establecidos en el artículo 36 de la Ley 5/2005, de 27 de junio.

Sólo se podrá designar un máximo de dos locales, estableciendo un orden de prioridad.

Plazo para la designación del local:

En los núcleos de población en los que sólo se autorice una oficina de farmacia, el plazo máximo para la designación del local será de TRES MESES.

La designación del local en los núcleos de población o áreas geográficas, en su caso, donde se haya concedido más de una autorización de instalación de oficina de farmacia en el mismo concurso, se hará en un plazo máximo de SEIS MESES. El orden de designación del local por los autorizados será según fecha de designación y, en caso de coincidencia, por orden de puntuación obtenida en la resolución del concurso.

Hecha la definitiva designación de locales, se notificará a los farmacéuticos titulares de las oficinas de farmacia que por su proximidad pudieran resultar afectados, para que en un plazo de diez días realicen las alegaciones y presenten los documentos que estimen pertinentes.

Las distancias que se deben respetar entre Farmacias en el ámbito de la comunidad de Castilla-La Mancha se encuentran regidas por los siguientes criterios. 

La distancia entre oficinas de Farmacia no podrá ser inferior a 250 metros.

Por su parte, el establecimiento de una oficina de Farmacia, ya sea por nueva instalación o por traslado, no podrá hacerse a una distancia inferior a 250 metros de cualquier centro sanitario en funcionamiento o en fase de proyecto (centro sanitario que no esté en funcionamiento pero cuyo proyecto haya sido aprobado por el órgano de contratación), tanto público como concertado con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) en el cual se prescriban recetas con cargo al Sistema Nacional de Salud. Salvo en los núcleos de población donde sólo pueda existir una oficina de Farmacia.

No obstante todo lo anterior, para núcleos de población de menos de 5.000 habitantes, la distancia no podrá ser inferior a 150 metros.

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La medición de la distancia mínima se efectuará por el camino más corto por las vías que tengan la consideración de públicas en el momento de la solicitud, excluido caminos privados, siempre que sean las vías ordinarias y usuales, incluido tanto pasos elevados o subterráneos y escaleras.

La medición se efectuará desde el punto central del acceso de la oficina de farmacia ya instalada hasta el punto central del acceso al local donde se quiere ubicar la nueva oficina de farmacia. Si los accesos son varios, en cualquiera de los dos locales, se toma en consideración el punto central del acceso que ofrezca el itinerario más corto entre ambos.

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Por lo que respecta a los centros sanitarios deberá efectuarse desde el punto central del acceso, en su caso al recinto exterior, a los citados centros sanitarios y, si estos centros tienen más de un acceso, desde aquel que ofrezca el itinerario más corto respecto al acceso al local donde se quiere ubicar la nueva oficina de Farmacia.

En la práctica de la medición concreta se debe considerar el eje de la vía púbica, la existencia de chaflanes en las intersecciones, la necesidad o no de que los peatones puedan ir de un local a otro sin necesidad de cruzar ninguna de las vías públicas a las que tengan salida sus accesos, la existencia de plazas, rotondas y espacios abiertos, etc.

En todo caso, las distancias existentes deben acreditarse por un informe de un técnico competente.

No obstante lo anterior, en febrero de 2024 se dispuso la apertura de un periodo de información pública sobre el anteproyecto de modificación de la Ley 5/2005, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha, PINQUE AQUÍ para ver artículo, donde se prevé modificar el texto normativo en el sentido de que las distancias sean:

La distancia entre oficinas de farmacia no podrá ser inferior a 150 metros.

El establecimiento de una oficina de farmacia, sea por razón de nueva instalación o traslado, no podrá hacerse a una distancia inferior a 150 metros de cualquier centro sanitario, en funcionamiento o en fase de proyecto, de financiación pública o concertado, que reglamentariamente se determinen, excepto en los núcleos de población de menos de 1.500 habitantes.

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19 agosto 2024

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