MODIFICACION LEY ORDENACION SERVICIO FARMACEUTICO EN CASTILLA-LA MANCHA

 MODIFICACION LEY ORDENACION SERVICIO FARMACEUTICO EN CASTILLA-LA MANCHA

16 abril 2026

Con fecha de 16 de abril de 2026, se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla la Mancha la Ley 2/2026, de 9 de abril, por la que se modifica la Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha.

Acceso a Ley 2/2026

Las principales novedades, desde un punto de vista económico, son las siguientes:

  1. Gestión de Recursos Humanos y Ámbito Laboral

La evolución normativa ha incrementado las exigencias de contratación y la especialización del personal, lo que repercute directamente en los costes laborales y la planificación de plantillas:

  • Personal Técnico Cualificado: La Ley 2/2026 establece de forma taxativa que la dispensación, preparación de fórmulas magistrales y Sistemas Personalizados de Dosificación (SPD) solo pueden realizarse por personal con el título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia, siempre bajo supervisión farmacéutica. Esto obliga a una revisión de las categorías profesionales en los contratos actuales.
  • Contratación Obligatoria de Adjuntos: Se mantiene y refuerza la obligación de incorporar un farmacéutico adjunto cuando el titular cumpla los 70 años o existan medidas judiciales de apoyo por discapacidad. En casos de jubilación activa o parcial, es imperativo garantizar la presencia de un farmacéutico durante todo el horario de apertura.
  • Conciliación y Ausencias: Se amplían las causas de ausencia justificada, incluyendo ahora explícitamente los supuestos recogidos en el estatuto del trabajador autónomo para la conciliación de la vida profesional y familiar, así como el ejercicio como profesor asociado universitario.
  • Sustituciones entre Titulares: Se flexibiliza la gestión en localidades de farmacia única, permitiendo que un titular sustituya a otro de una farmacia próxima en ausencias inferiores a 15 días (vacaciones, estudios, enfermedad) mediante pacto escrito y comunicación previa.
  1. Patrimonio, Transmisión y Titularidad

Estos cambios afectan directamente al valor del fondo de comercio y a la planificación fiscal de la sucesión o venta:

  • Caducidad por Edad: Una de las novedades más críticas es la fijación de la caducidad de la autorización a los 75 años de edad del titular. Este hecho determina la pérdida del derecho de transmisión si no se actúa antes de dicha edad, lo que exige una planificación sucesoria o de venta con suficiente antelación.
  • Plazos de Transmisión: La Ley 2/2015 ya redujo a 3 años el plazo de permanencia mínima para poder transmitir una farmacia en núcleos de menos de 750 habitantes, frente a los 6 años generales, favoreciendo la liquidez de estos activos en el medio rural.
  • Nuevas Adjudicaciones y Concursos: Se han eliminado las limitaciones por edad (mayores de 65 años) para participar en concursos. Además, la obtención de una nueva farmacia por un titular actual conlleva la caducidad de la anterior, aunque la Ley 2/2026 introduce la figura del regente nombrado por la Administración (por un máximo de un año) para garantizar la continuidad del servicio y el valor del activo hasta que se resuelva el nuevo concurso o se abra un botiquín.do

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  1. Planificación Farmacéutica y Valor del Activo (Ubicación)

Las reglas de distancia y población afectan a la exclusividad y, por ende, a la cuenta de resultados:

  • Distancias Mínimas: Se mantiene la distancia general de 250 metros respecto a centros sanitarios, pero la Ley 2/2026 introduce una excepción económica vital: 0 metros de distancia mínima en núcleos de menos de 1.500 habitantes. Esto facilita el traslado de locales y la búsqueda de emplazamientos más rentables en pueblos pequeños.
  • Módulos de Población: Se mantiene el criterio de una farmacia por cada 1.900 habitantes, pudiendo abrirse una nueva si el resto supera los 1.600.
  1. Nuevas Modalidades de Negocio y Servicios
  • Entrega en Domicilio y Atención No Presencial: La Ley 2/2026 abre la puerta a la dispensación no presencial con entrega en establecimientos autorizados o en el domicilio del paciente en casos de vulnerabilidad o distancia física, bajo responsabilidad del servicio de farmacia dispensador.
  • Venta Online: Se consolida la regulación de la venta a distancia (vía web) de medicamentos no sujetos a prescripción.
  • Servicios Ganaderos: Se permite que un farmacéutico sea responsable de hasta seis depósitos o servicios farmacéuticos de agrupaciones ganaderas o establecimientos comerciales detallistas, ampliando las posibilidades de ingresos por asesoramiento técnico.

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Cuadro Comparativo: Impacto Económico y Profesional

Concepto Ley 5/2005 (Original) Reforma Ley 2/2015 Reforma Ley 2/2026
Edad de Caducidad No establecida Eliminado límite de 65 para concursos Establecida a los 75 años
Contratación Adjunto Obligatoria a los 70 años Se mantiene Se mantiene; obligatoria en jubilación activa/parcial
Personal Auxiliar Sin titulación específica detallada Técnico en Farmacia obligatorio para dispensación y SPD
Transmisión (Plazo) 6 años general 3 años en núcleos < 750 hab. Se mantiene la reducción para medio rural
Distancia a Centros Sanitarios 250 metros general 150 metros en núcleos < 5.000 hab. 0 metros en núcleos < 1.500 hab.
Nuevos Canales/Servicios No previstos explícitamente Venta web (no prescripción) Dispensación a domicilio (pacientes vulnerables)
Sustituciones Farmacéutico sustituto/regente Sustitución entre titulares en farmacia única Se amplía a causas de enfermedad < 15 días
Botiquines Adscritos a farmacia más próxima Adscritos a farmacia con menor población de la zona Posibilidad de botiquín provisional por catástrofe

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16 abril 2026

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