ADJUDICACION DEFINITIVA DEL CONCURSO DE FARMACIAS DE CASTILLA LA MANCHA
19 de julio de 2024
Con fecha de 19 de julio de 2024, se ha publicado la Resolución de 12/07/2024, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria y Farmacia, en la que se acuerda publicar la LISTA DEFINITIVA DEL CONCURSO Y LA LISTA DE LAS AUTORIZACIONES DE INSTALACIÓN DE LAS NUEVAS OFICINAS DE FARMACIA OTORGADAS POR EL CONCURSO convocado por Resolución de 19/05/2022, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria.
SETEP farma especialistas en asesoría de Farmacias
La Resolución contiene:
a) La lista definitiva del concurso para el otorgamiento de la autorización administrativa de instalación de nuevas oficinas de farmacia figura como Anexo I de esta Resolución, con el nombre del solicitante o de los solicitantes, la puntuación total obtenida y si han obtenido o no adjudicación de nueva oficina de farmacia.
b) La lista de las autorizaciones de instalación de nuevas oficinas de farmacia figura como Anexo II de esta Resolución, con indicación del solicitante o solicitantes a quien o quienes se adjudica cada autorización, del núcleo de población y, en su caso, del área geográfica asignada, del municipio, de la zona farmacéutica, de la provincia a que pertenece y del código de la oficina de farmacia.
Se concede la autorización de instalación a los solicitantes adjudicatarios que figuran en la citada lista del anexo II.
La autorización se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
a) La notificación de la autorización de instalación se realiza mediante la publicación de esta Resolución, por lo que, a partir del día siguiente de su publicación, comienzan los plazos establecidos en el artículo 39 del Decreto 11/2019, de 18 de marzo, de planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines.
SETEP farma, especialistas en gestión de apertura de farmacias
b) La documentación a aportar por los interesados para la designación del local se dirigirá a la persona titular de la Delegación Provincial de Sanidad de la provincia en la que el adjudicatario ha obtenido la autorización de instalación de la nueva oficina de farmacia, mediante el envío telemático a través del formulario incluido en la sede electrónica de la JCCM en la siguiente dirección: https://www.jccm.es.
c) El local designado deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla La Mancha, y en el Decreto 11/2019, de 18 de marzo.
d) Según establece el artículo 42.4 del Decreto 11/2019, de 18 de marzo, en el caso de que concurran las circunstancias establecidas en el artículo 22.10 de la Ley 5/2005, de 27 de junio, la fecha de autorización de funcionamiento de la nueva oficina de farmacia quedará condicionada a la fecha de autorización de funcionamiento del botiquín en el núcleo de población de nuestra Comunidad donde se ha cerrado la oficina de farmacia.
e) De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 5/2005, de 27 de junio, y el artículo 36 y 42 del Decreto 11/2019, de 18 de marzo, la obtención de una autorización de instalación conlleva lo siguiente:
1º. La obtención de una autorización de instalación de una oficina de farmacia agotará los méritos de experiencia profesional y de formación post-graduada relacionados con la profesión que tuviera el interesado antes del concurso en el que obtuvo la autorización.
2º. El farmacéutico que habiendo obtenido una autorización de instalación de una oficina de farmacia, no obtenga por causa imputable al mismo la autorización de funcionamiento, no podrá solicitar una nueva oficina de farmacia durante el plazo de 6 años desde aquella autorización.
3º. La resolución de autorización de funcionamiento de una nueva oficina de farmacia a favor de un farmacéutico titular de otra oficina de farmacia determinará la caducidad de la autorización de funcionamiento y la pérdida del derecho de transmisión de esta última, que se acreditará mediante la oportuna certificación de la Autoridad sanitaria competente. No obstante, para asegurar que la población a la que dicho farmacéutico venía prestando asistencia farmacéutica no queda desatendida, la autorización de funcionamiento de la nueva oficina de farmacia quedará condicionada a que la Administración autorice un botiquín en el núcleo de población donde, hasta ese momento, hubiese estado abierta la anterior oficina de farmacia.
En los supuestos de cotitularidad, la caducidad de la autorización afectará al cotitular que hubiese obtenido una nueva autorización de apertura de farmacia; no así al resto de cotitulares, que continuarán con el ejercicio de aquella.
4º. Las oficinas de farmacia no se podrán transmitir desde el momento en que su titular o cotitular haya presentado solicitud de autorización de instalación de nuevas oficinas de farmacia. Esta limitación se mantendrá en tanto no se agote la vía administrativa en la resolución del expediente de apertura y, en su caso, se extenderá hasta que no se resuelva con carácter definitivo en la vía jurisdiccional.
En el caso de cotitularidad, las limitaciones señaladas sólo afectarán al farmacéutico cotitular que haya solicitado participar en el procedimiento de instalación de una nueva oficina de farmacia.
5º. En el caso de que el adjudicatario fuese titular de una oficina de farmacia radicada fuera de Castilla-La Mancha, deberá acreditar haber renunciado de forma voluntaria a los derechos de transmisión o cesión que le otorga la autorización concedida por otra Comunidad Autónoma. En caso contrario, el farmacéutico adjudicatario perderá la nueva autorización concedida y pasará la misma al siguiente farmacéutico concursante.
Para finalizar, la Resolución establece que contra la presente cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOCM
Además, y como ya se ha informado a lo largo de los últimos meses en la web de www.setep.es , la documentación relativa al proceso de convocatoria es la siguiente:
-
CONCURSO DE FARMACIAS CASTILLA-LA MANCHA: RELACION DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.
-
PLAZO MAXIMO PARA RESOLUCION DEL CONCURSO DE FARMACIAS CASTILLA-LA MANCHA.
-
MODIFICACION AL CONCURSO DE FARMACIAS EN CASTILLA-LA MANCHA.
-
PUBLICADO EL CONCURSO DE FARMACIAS EN CASTILLA-LA MANCHA.
-
CONCURSO DE FARMACIAS EN CASTILLA-LA MANCHA. NUEVO MAPA FARMACEUTICO Y VALORACIÓN DEL CONCURSO.
En SETEP llevamos más de 30 años asesorando Farmacias en materia tributaria, contable y laboral.
Si desea más información póngase en contacto 925 28 43 17 informacion@setep.es
19 de julio 2024