PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO EN EL CONCURSO DE FARMACIAS DE CASTILLA-LA MANCHA

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO EN EL CONCURSO DE FARMACIAS DE CASTILLA-LA MANCHA

22 de julio de 2024

Una vez publicada la resolución de AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN de las nuevas oficinas de farmacia en el DOCM, los farmacéuticos adjudicatarios deberán:

1º DESIGNACIÓN DEL LOCAL

Los farmacéuticos adjudicatarios realizarán la designación del local en el que se pretende instalar la nueva oficina de farmacia mediante comunicación a la Dirección Provincial correspondiente:

  1. Plano de situación, en el que se señale con exactitud el emplazamiento del local.
  2. Informe en el que se indique la distancia existente del local designado respecto a las oficinas de farmacia más próximas y a los centros sanitarios más cercanos, en funcionamiento o en fase de proyecto, de financiación pública o concertados en los que se prescriban medicamentos o productos sanitarios.
  3. Asimismo en el informe anterior se indicarán las distancias a los locales que hayan sido designados por otros concursantes prioritarios más próximos de acuerdo con los criterios de planificación establecidos en el artículo 36 de la Ley 5/2005, de 27 de junio.

Sólo se podrá designar un máximo de dos locales, estableciendo un orden de prioridad.

Plazo para la designación del local:

En los núcleos de población en los que sólo se autorice una oficina de farmacia, el plazo máximo para la designación del local será de TRES MESES.

La designación del local en los núcleos de población o áreas geográficas, en su caso, donde se haya concedido más de una autorización de instalación de oficina de farmacia en el mismo concurso, se hará en un plazo máximo de SEIS MESES. El orden de designación del local por los autorizados será según fecha de designación y, en caso de coincidencia, por orden de puntuación obtenida en la resolución del concurso.

Si transcurrido el plazo máximo establecido en los apartados anteriores, el farmacéutico no hubiera designado local o aportado la documentación requerida, salvo por causa de fuerza mayor, se entenderá decaído en su derecho a designar local, quedando sin efecto la autorización de instalación, dictándose la resolución de pérdida del derecho.

Cuando el local que se designe resulte incompatible por razón de distancia, se deberá designar un nuevo local dentro del plazo, perdiéndose la prioridad que hasta ese momento se disfrutase. Se podrá conceder un nuevo plazo improrrogable de un mes.

Hecha la definitiva designación de locales, se notificará a los farmacéuticos titulares de las oficinas de farmacia que por su proximidad pudieran resultar afectados, para que en un plazo de diez días realicen las alegaciones y presenten los documentos que estimen pertinentes.

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2º DECLARACIÓN DE COMPATIBILIDAD DEL LOCAL

 Una vez que la Dirección Provincial haya Declarado la compatibilidad del local, en un plazo máximo de DOS MESES desde la notificación, deberá presentar:

  1. Justificación documental de la disponibilidad jurídica del local.
  2. Proyecto de obra redactado por técnico competente según la normativa vigente relacionada con la ordenación de la edificación y, si procede, visado por su correspondiente colegio profesional relativo al local donde se pretende instalar la nueva oficina de farmacia. Dicho proyecto se adecuará a los requisitos de los locales establecidos en el Decreto 11/2019 y deberá contener:

1º. Memoria del proyecto en la que se especifique expresamente el cumplimiento de la legislación vigente en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas aplicables a la oficina de farmacia.

2º. Certificaciones del cumplimiento de la normativa en materia de urbanismo, construcciones, instalaciones y seguridad.

3º. Plano de conjunto y de detalle especificando las diferentes zonas de que consta la oficina de farmacia.

4º. Planos de instalaciones.

3º SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO

Presentada la documentación anterior y, en su caso, subsanadas las deficiencias encontradas, la Dirección Provincial notificará al farmacéutico adjudicatario que dispone de un plazo máximo de SEIS MESES para solicitar la autorización de funcionamiento. Por causa suficientemente justificada y a petición del farmacéutico solicitante, se podrá ampliar el plazo máximo por un periodo improrrogable de otros tres meses.

En dicha notificación se le advertirá que transcurrido el plazo sin haber solicitado la autorización de funcionamiento, se entenderá incumplida la condición a que estaba sometida la autorización de instalación, dictándose la resolución correspondiente y perdiéndose el derecho a la misma.

La solicitud se realizará telemáticamente, presentando certificado de final de obra y declaración de no incurrir en incompatibilidad y, en su caso, certificado de colegiación.

4º ADJUDICATARIOS TITULARES DE OTRA FARMACIA

En el caso de que el solicitante fuese previamente titular de una oficina de farmacia, antes de la visita de inspección se comprobará respecto a la oficina de farmacia de la que era titular que no se ha realizado la transmisión de dicha oficina de farmacia y que ya no es titular de la misma.

La resolución de autorización de funcionamiento de una nueva oficina de farmacia a favor de un farmacéutico titular de otra oficina de farmacia determinará la caducidad de la autorización de funcionamiento y la pérdida del derecho de transmisión de esta última, que se acreditará mediante la oportuna certificación de la Autoridad sanitaria competente. No obstante, para asegurar que la población a la que dicho farmacéutico venía prestando asistencia farmacéutica no queda desatendida, la autorización de funcionamiento de la nueva oficina de farmacia quedará condicionada a que la Administración autorice un botiquín en el núcleo de población donde, hasta ese momento, hubiese estado abierta la anterior oficina de farmacia.

En los supuestos de cotitularidad, la caducidad de la autorización afectará al cotitular que hubiese obtenido una nueva autorización de apertura de farmacia; no así al resto de cotitulares, que continuarán con el ejercicio de aquella.

Las oficinas de farmacia no se podrán transmitir desde el momento en que su titular o cotitular haya presentado solicitud de autorización de instalación de nuevas oficinas de farmacia. Esta limitación se mantendrá en tanto no se agote la vía administrativa en la resolución del expediente de apertura y, en su caso, se extenderá hasta que no se resuelva con carácter definitivo en la vía jurisdiccional.

En el caso de cotitularidad, las limitaciones señaladas sólo afectarán al farmacéutico cotitular que haya solicitado participar en el procedimiento de instalación de una nueva oficina de farmacia.

En el caso de que el adjudicatario fuese titular de una oficina de farmacia radicada fuera de Castilla-La Mancha, deberá acreditar haber renunciado de forma voluntaria a los derechos de transmisión o cesión que le otorga la autorización concedida por otra Comunidad Autónoma. En caso contrario, el farmacéutico adjudicatario perderá la nueva autorización concedida y pasará la misma al siguiente farmacéutico concursante

5º VISITA INSPECCIÓN

En el plazo de diez días a partir de la presentación de la solicitud de la autorización de funcionamiento, se realizará la oportuna visita de inspección para comprobar si se cumplen las condiciones y requisitos exigidos por la normativa vigente, levantándose la correspondiente acta de inspección.

En el caso de que en el acta de inspección conste que la oficina de farmacia no cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente, se concederá al solicitante el plazo máximo de un mes para que cumpla con dichos requisitos, indicándose que de no ser así se emitirá la correspondiente resolución denegándose la autorización de funcionamiento. Una vez subsanadas las deficiencias, el farmacéutico titular podrá solicitar una nueva visita de inspección.

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6º RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO

Una vez levantada el acta de inspección en la que conste que la oficina de farmacia reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente, la persona titular de la Dirección Provincial emitirá, en el plazo de diez días, la resolución de autorización de funcionamiento.

Esta autorización de funcionamiento será notificada al interesado y comunicada al Sescam, al Colegio Oficial de Farmacéuticos correspondiente y, en su caso, a la comunidad autónoma correspondiente en el supuesto de que fuera titular de oficina de farmacia.

En caso de que el farmacéutico adjudicatario fuera titular de una oficina de farmacia, la resolución de autorización de funcionamiento de la nueva oficina de farmacia determinará la caducidad de la autorización de funcionamiento y la pérdida del derecho de transmisión de la que era titular. En los supuestos de cotitularidad, la caducidad de la autorización afectará al cotitular que hubiese obtenido la autorización de apertura de farmacia, no afectando al resto de cotitulares.

En el caso de nueva oficina de farmacia a favor de un farmacéutico titular de otra oficina de farmacia, y para asegurar que la población a la que dicho farmacéutico venía prestando asistencia farmacéutica no queda desatendida, la fecha de autorización de funcionamiento de la nueva oficina de farmacia quedará condicionada a la fecha de autorización de funcionamiento del botiquín en el núcleo de población de nuestra Comunidad donde se ha cerrado la oficina de farmacia. Para ello, la Dirección Provincial iniciará de oficio la autorización de instalación de un botiquín.

 

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22 de julio 2024

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