NOVEDADES FISCALES Y LABORALES PARA 2019.
30 diciembre 2018
La presente circular informativa se va a dedicar a las medidas aprobadas por Real Decreto-Ley por el Gobierno tanto en materia tributaria como en materia laboral para el ejercicio 2019.
NOVEDADES FISCALES Y LABORALES PARA 2019
La presente circular informativa se va a dedicar a las medidas aprobadas por Real Decreto-Ley por el Gobierno tanto en materia tributaria como en materia laboral para el ejercicio 2019.
Las novedades Tributarias se recogen en el Real Decreto Ley 27/2018 https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/29/pdfs/BOE-A-2018-17991.pdf donde destacamos las siguientes regulaciones:
– Método de Estimación Objetiva del IRPF (Módulos) y Régimen Simplificado de IVA:
Lo más importante es que se prorroga para el período impositivo 2019 los límites de facturación delimitada en la tributación por módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Física, ya que la legislación vigente hasta ahora contemplaba que para el 2019 se redujeran los umbrales a partir de los cuales un autónomo no podría tributar por el método de estimación objetiva.
Además, se mantienen para el ejercicio 2019 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.
Recordemos que los requisitos que deben cumplirse para la aplicación del Régimen de Estimación Objetiva son los siguientes:
– Las actividades a las que se aplica el régimen de estimación objetiva se indican en la Orden para 2019. https://www.boe.es/boe/dias/2018/11/30/pdfs/BOE-A-2018-16340.pdf
– Que el volumen de INGRESOS en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:
250.000,00.-€ para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura.
Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000,00.-€.
250.000,00.-€ para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas y forestales.
– Que el volumen de Compras de Bienes y Servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de 250.000 euros anuales.
– Que las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del IRPF.
– Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen. El plazo para renunciar al sistema de tributación por estimación objetiva y régimen simplificado, será hasta el 29 de enero de 2019.
– Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA.
– Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.
– Se declaran expresamente exentas del IRPF las prestaciones por maternidad o paternidad satisfechas por otros colectivos, además de la Seguridad Social, como son los satisfechos a los empleados públicos integrados en el mutualismo administrativo (Muface, Isfas, etc.) y a los Profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que perciben tales prestaciones de mutualidades de previsión social, hasta el límite de la prestación máxima que la Seguridad Social reconoce por tal concepto.
Esta exención se extiende a los ejercicios anteriores no prescritos, por lo que el colectivo indicado que hubiera tributado en el IRPF en relación con tales prestaciones y ejercicios, podrá solicitar la correspondiente devolución.
– Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Patrimonio, el Decreto también contempla la prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2019. Aunque se introduce la indicación de que para el ejercicio 2020, “Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 100 por ciento”.
Por lo que se refiere a las novedades Laborales, reguladas en el Real Decreto-Ley 28/2018 https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/29/pdfs/BOE-A-2018-17992.pdf , destacamos las siguientes:
– La regulación en el régimen de cotización de los trabajadores por cuenta propia, se debe tener en cuenta que el sistema actual tiene un carácter provisional, y está previsto sustituirlo el próximo año por un sistema basado en los ingresos reales.
No obstante, para el año 2019, se establece un incremento del 1,25% en la base mínima de cotización, que se fija en 944,40 euros. El tipo de cotización, se establece en el 30% en 2019.
Dado que la base mínima de cotización al RETA (944,40.-€) se sitúa por debajo del SMI (1.050,00.- € en 12 pagas), el Real Decreto-ley incorpora un nuevo tipo de infracción laboral grave para prevenir la posible utilización de la figura del falso autónomo. En este sentido, la multa podría alcanzar entre 3.126 y 10.000 euros. Por su parte, la base máxima de cotización, se eleva hasta 4.070,10.-€.
Por lo que se refiere a las coberturas, la principal novedad es la obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias: comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), cese de actividad – prestación que duplica su periodo de duración- y formación y prevención, con la excepción del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
– En cuanto al Régimen General, además de lo establecido en el Real Decreto-Ley, se debe indicar lo regulado en el Decreto 1462/2018 por el que se fija el SMI para 2019 https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/27/pdfs/BOE-A-2018-17773.pdf
Se establece un tope máximo de la base de cotización de 4.070,10 euros mensuales.
El salario mínimo interprofesional para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios queda fijado en 30,00.-€/día ó 900,00.-€/mes (base mínima 1.050,00.-€).
Una de las novedades en este Régimen es la que afecta al Sistema Especial de Empleadas de Hogar para el que se establecen bases de cotización en función de 10 tramos de retribuciones, el último se deja para que la base sea el salario percibido. Además, se fijan las horas máximas que se podrán realizar en cada tramo, de acuerdo al SMI.
Asimismo se mantiene la reducción del 20% en las cotizaciones por las personas que trabajan al servicio del hogar, así como la bonificación de hasta el 45% si es familia numerosa.
Se deberá incluir en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas.
En los contratos de duración igual o inferior a 5 días, el recargo sobre la cuota empresarial pasa del 36 al 40 por ciento.
– En cuanto a las medidas laborales, se modifica el Estatuto de los Trabajadores mediante el cual se habilita a los convenios colectivos para establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación, -la conocida como «jubilación obligatoria»- siempre y cuando tengan derecho al cien por cien de la pensión de jubilación.
– También se establece la vigencia indefinida del Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), eliminando así su temporalidad. Este subsidio tenía un carácter temporal, siendo renovado semestralmente.
– Igualmente se Decreta la derogación expresa de las medidas contractuales e incentivos a la contratación vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15 por ciento.
En este sentido, se derogan el contrato indefinido de apoyo a emprendedores, la posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años y los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, así como el contrato al primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas.
Por último, el Real Decreto-ley incluye la derogación de la medida de acompañamiento al salario de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.
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30 diciembre 2018