INSPECCIÓN DE HACIENDA POR SORPRESA ¿QUÉ HACER?

INSPECCIÓN DE HACIENDA POR SORPRESA ¿QUÉ HACER?

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INSPECCIÓN DE HACIENDA POR SORPRESA ¿QUÉ HACER?

 

9 de marzo 2019

Cuando la Inspección de Hacienda se presenta en el domicilio de una empresa se producen unos primeros momentos en los que se mezclan sorpresa, incertidumbre y desconocimiento, que pueden llevar al titular a cometer errores y no actuar correctamente. 

 

 

INSPECCIÓN DE HACIENDA POR SORPRESA ¿QUÉ HACER?

 

Cuando la Inspección de Hacienda se presenta en el domicilio de una empresa se producen unos primeros momentos en los que se mezclan sorpresa, incertidumbre y desconocimiento, que pueden llevar al titular a cometer errores y no actuar correctamente.


 

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Da igual que el contribuyente tenga motivos o no para preocuparse, el hecho es que la simple presencia de Hacienda en la empresa aterra.


Vamos a analizar las tres facultades de las que dispone Hacienda en una visita sorpresa:


1º Entrada y reconocimiento de la empresa:


Los funcionarios pueden entrar en fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en los que se desarrollen actividades o explotaciones sujetas a gravamen, existan bienes sujetos a tributación, o se produzcan hechos imponibles.

 

Pero en la obligación de permitir la entrada hay que distinguir varios niveles. Pongamos por ejemplo el caso de una Farmacia, donde nos encontraríamos con:


– Zona abierta al público. No se puede impedir la entrada a los funcionarios siempre y cuando se identifiquen debidamente.

 

– Zona situada detrás del mostrador. En este caso, es obligatorio permitir laentradapero siempre que los funcionarios se identifiquen debidamente y dispongan de Autorización especial escrita por el órgano competente y con indicación de la naturaleza y alcance de las actuaciones de dicha inspección.

 

“Puede solicitar Autorización especial del Delegado”

Por tanto, la entrada de la Inspección requiere justificación documental, pudiéndose oponer a la entrada en caso contrario.Sino se solicita la Autorización y se acepta la entrada y reconocimiento, no hace falta la autorización expresa por parte del titular, ya que se supone que se permite.

 

– Rebotica. En este caso, se debe tener en cuenta que tienen la consideración de domicilio, a efectos de la protección constitucional respecto de las personas jurídicas, los lugares utilizados para desarrollar sus actividades internas, bien porque en ellos se ejerza la habitual dirección y administración de la sociedad, bien porque sirvan de custodia de documentos.

 

Hay que recordar que el art. 18 de la Constitución, indica: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagante delito”.

 

Tienen la consideración de domicilio “jurídico” los espacios físicos indispensables para el ejercicio de su actividad sin intromisiones ajenas, por constituir el centro de dirección de la sociedad o servir a la custodia de documentos.

 

“En caso de domicilio “jurídico”, puede solicitar Autorización Judicial”

 

Por tanto, en estos casos se debe solicitar la Autorización Judicial, salvo que se permita voluntariamente. En caso de negativa cuando se haya otorgado Autorización Judicial, se podrá incurrir en delito de desobedicencia del Código Penal.

 

Por su parte y en todos los casos, debe quedar claro que constituye resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria, el hecho de negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia enlocales, etc. a los funcionarios de la Administración tributaria, constituyendo en dicho caso infracción grave.

 

2º Obligación de atender a los órganos de inspección:

En cuanto a horario de las actuaciones, como regla general, se respetarán la jornada laboral de oficina o de la actividad. Aunque excepcionalmente y previa autorización se podrá actuar fuera de la jornada laboral de oficina cuando se considere necesario para que no desaparezcan, se destruyan o alteren elementos de prueba.

 

En las inspecciones sin previo aviso, debe atenderle el obligado tributario o quien ostente su representación (encargado, responsable, etc.). Es decir, si no está en ese momento el titular les atenderá cualquier persona encargada o responsable del lugar.

En todo momento puede recurrirse al consejo de un asesor, que puede actuar con el carácter de representante del obligado, si se le confiere el oportuno poder.

 

Con carácter general, en las oficinas o locales del obligado tributario, debe ponerse a disposición de la Inspección un lugar de trabajo adecuado y los medios auxiliares necesarios. Así mismo, puede recabar información a los trabajadores sobre cuestiones relativas a su actividad laboral, y realizar operaciones de medición, toma de muestras, fotografías, planos, etc.

 

Otra facultad de los funcionarios que desempeñan funciones inspectoras es la ser considerados agentes de la autoridad. Ello implica que las autoridades públicas prestarán la protección y el auxilio necesario, considerándose reos de atentado a los que agreden, intimiden u opusieran resistencia grave a su autoridad.

 

3º Examen de documentación:

La Inspección puede exigir el examen de cierta documentación del interesado, como pueden ser libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes etc.

 

La Inspección está facultada para analizar directamente la documentación, exigiendo su visualización en pantalla informática o la impresión de listados de datos. Puede, asimismo, tomar nota de apuntes contables y datos, y obtener copias a su cargo, incluso en soportes magnéticos.

 

Si se solicitasen documentación o información con trascendencia tributaria, aunque la misma esté protegida por la Ley Orgánica de Protección de Datos, el obligado tributario debe entregarla.

Cuando la información solicitada es de la que no debe hallarse a disposición inmediata de la Administración, el personal inspector concede un plazo de 10 días hábiles.

 

La negativa al examen de la documentación por la Inspección puede acarrear dos posibles consecuencias: La calificación de la conducta como obstrucción, excusa o resistencia a las actuaciones, y la aplicación del régimen de estimación indirecta de bases.

 

Una vez permitida la entrada, ya sea voluntariamente o por Autorización Administrativa o Autorización Judicial, el órgano actuante está revestido de sus facultades, pudiendo adoptar medidas cautelares, como son el precinto, el depósito o la incautación.

 

A modo de resumen, aunque la situación de ser objeto de una inspección sorpresa es realmente incómoda, dentro de lo posible no pierda la calma, sea colaborador pero exigiendo siempre las autorizaciones pertinentes, y en el supuesto de que no dispongan de ellas, tiene la facultad de no permitir voluntariamente el acceso a su empresa.

 

 

Si desea más información póngase en contacto info@abacoconsultor.es

9 marzo 2019

 

 

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