GANANCIA PATRIMONIAL POR VENTA DE FARMACIA, ADQUIRIDA POR DONACIÓN.

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GANANCIA PATRIMONIAL POR VENTA DE FARMACIA, ADQUIRIDA POR DONACIÓN.

10 de abril de 2023

En reciente sentencia el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el recurso de casación núm. 5353/2021 preparado por el abogado del Estado contra la sentencia de 3 de febrero de 2021, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en relación a la ganancia patrimonial por la venta de una oficina de Farmacia, que hubiera sido adquirida por adquisición lucrativa.

La cuestión que se planteaba era «Determinar si, a efectos de cuantificar las ganancias o pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas adquiridos a título lucrativo, debe considerarse como valor de adquisición el valor contable en los términos previstos  en el Artículo 37 TRLIRPF, o, por el contrario, debe considerarse el importe  real de los valores respectivos que resulten de la aplicación de las normas del  Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado, conforme al Artículo 36 TRLIRPF»

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Por su parte, la Audiencia Nacional había sentenciado que el valor que debe tenerse en cuenta como el de adquisición es el valor correspondiente a la oficina de Farmacia en el momento de ser adquirida a título lucrativo (donada o heredada). Esto es, por le valor a los efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En contra a esta posición,  la AEAT sostenía que era de aplicación el Artículo 37 de la Ley del IRPF, que alude al valor contable de la oficina de farmacia como valor de adquisición. Que en el caso de de adquisición lucrativa no procede su contabilización, y por tanto, dicho valore es cero.

En definitiva el Tribunal Supremo, en sentencia del pasado 6 de febrero (STS 301/2023), sentencia que el valor que podrá ser restado al ser transmitida la oficina de farmacia es el que corresponda según las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y no cero, como pretendía la AEAT.

No obstante lo anterior, en la mayor parte de los casos, la adquisición lucrativa se habrá realizado por donación por familiar mayor de 65 conforme al artículo publicado tratando este tema VER ARTÍCULO DONACION FARMACIA,. En dicho supuesto, el donatario se debe subrogar tanto en el valor como en el momento inicial de la adquisición del donante.

 

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10 abril 2023

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