Que impuestos se pagan en la Donación de una Farmacia (1ª parte)

Que impuestos se pagan en la Donación de una Farmacia

Que impuestos se pagan en la Donación de una Farmacia

linea titulo

Que impuestos se pagan en la Donación de una Farmacia (1ª Parte). 

27 noviembre 2017

Durante el trascurso de la titularidad de una farmacia, se puede plantear la continuidad de ésta por medio de la donación a un familiar.

La consideración de los impuestos a los que está sometida esta decisión es fundamental a la hora de planificar la sucesión de la actividad.

Que impuestos se pagan en la Donación de una Farmacia.

 

Que impuestos se pagan en la Donación de una Farmacia

Tributación de la Donación de una Farmacia (I).

Durante el trascurso de la titularidad de una farmacia, se puede plantear la continuidad de ésta por medio de la donación a un familiar.

La consideración de los impuestos a los que está sometida esta decisión es fundamental a la hora de planificar la sucesión de la actividad.

En la Donación de una Farmacia nos encontramos ante dos hechos imponibles:

– El farmacéutico (Donante) que dona la farmacia a un familiar, devengaría un incremento patrimonial por la diferencia entre el valor real de la farmacia en el momento de la donación y su precio de adquisición. Sujeto al IRPF.

 – El hecho de realizar una donación, estaría sometido al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por el valor real de la farmacia. Ver 2ª parte.

 

En este primer artículo se va a tratar el primero de los dos hechos imponibles indicados.
Así, por lo que se refiere al incremento patrimonial en IRPF, la norma establece que no existirá dicho incremento cuando la donación sea a favor de cónyuge, descendientes o adoptados, siempre que la actividad de farmacia se ejerza de forma habitual, personal y directa, y constituya su principal fuente de renta.
Y además se debe cumplir los siguientes requisitos:

– El donante tenga sesenta y cinco años o más.
– El donante dejase de ejercer funciones de dirección.
– El donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante 10 años desde la donación.

Este último requisito es realmente el que debe ser considerado ya que el cumplimiento debe ser mantenido durante 10 años.
En este sentido la norma establece que el donatario no puede realizar actos de disposición que directa o indirectamente puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición de la donación.
Y continúa estableciendo que de no cumplirse dichos requisitos se deberá pagar la parte del impuesto (IRPF) que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora correspondientes.
Para aclarar este tema, Tributos precisó mediante resolución que el Donatario debe:

– Mantener el valor de la adquisición.
En consecuencia, los actos de disposición han de mantener dicho valor, debiendo materializarse de forma inmediata en elementos patrimoniales que permitan constatar esa continuidad.

– Realizar una actividad empresarial o profesional por la que se tenga derecho a exención en el Impuesto de Patrimonio, es decir, que el Donatario ejerza una actividad económica de forma habitual, personal y directa, y ésta constituya su principal fuente de renta.
Pero no se exige la continuidad en el ejercicio de la misma actividad que venía desarrollando el Donante.

 

El incumplimiento por parte del Donatario de los requisitos anteriores, dará lugar a que el Donante tenga que tributar por la ganancia patrimonial generada con ocasión de la Donación, con declaración complementaria del IRPF del año correspondiente más los intereses de demora correspondientes.

 

Recordamos que la ganancia patrimonial se integra en la Base Imponible del Ahorro, gravada a un tipo impositivo entre el 19 % y el 23%.

Constituyendo dicho incremento patrimonial la diferencia entre el valor de la transmisión y el valor de adquisición del negocio, siendo éstos:

 

Importe de transmisión (prevaleciendo el Valor normal de mercado)
(-)
Gastos y tributos inherentes a la transmisión

Valor de Transmisión

 

 

Importe real adquisición (+) Gastos y tributos inherentes
(+)
Inversiones y mejores
(-)
Amortizaciones fiscalmente deducibles

Valor de Adquisición

 

Se trata, por tanto, de un sistema muy beneficioso fiscalmente para el Farmacéutico que desee la continuidad de la actividad en favor un familiar, pero con una carga de mantenimiento durante un plazo de 10 años.

 

Setep. Especialistas en asesoría de Farmacias.
Para más información en abacoconsultor.es

 

 

27 noviembre 2017

 

Buscar

Otras Noticias