Que impuestos se pagan en la Donación de una Farmacia (2ª parte)

Que impuestos se pagan en la Donación de una Farmacia

Que impuestos se pagan en la Donación de una Farmacia (2ª parte)

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Que impuestos se pagan en la Donación de una Farmacia (2ª PARTE). 

15 enero 2018

El titular de una farmacia en algún momento de su trayectoria profesional puede plantear la continuidad de la dicha actividad mediante la donación a un familiar.

En análisis de los impuestos a los que se somete dicha donación es uno de los criterios

Que impuestos se pagan en la Donación de una Farmacia (2ª parte).

 

Que impuestos se pagan en la Donación de una Farmacia

Tributación de la Donación de una Farmacia (II).

 

El titular de una farmacia en algún momento de su trayectoria profesional puede plantear la continuidad de la dicha actividad mediante la donación a un familiar.

 

En análisis de los impuestos a los que se somete dicha donación es uno de los criterios en los que se basará dicha decisión.

 

La Donación de una Farmacia está sujeta a dos hechos imponibles:

 

 

 

– El farmacéutico (Donante) que dona la farmacia a un familiar, devengaría un incremento patrimonial por la diferencia entre el valor real de la farmacia en el momento de la donación y su precio de adquisición. Sujeto al IRPF.

Este incremento patrimonial ya ha sido explicado con anterioridad. Ver parte 1ª.

 

– El beneficiario de la donación (Donatario), estaría sometido al impuesto de Sucesiones y Donaciones, que gravaría el valor real de la farmacia.

El tipo de gravamen máximo a aplicar sobre dicho valor real de la farmacia, alcanza el 34%.

 

No obstante, existen una serie de reducciones en la base imponible, así como unas bonificaciones en la cuota del impuesto:

 

Reducciones en la Base Imponible:

 

Si la donación de la Farmacia se realiza a favor del cónyuge, descendiente o adoptado, existirá una reducción en la Base Imponible del 95%, siempre que concurran las condiciones siguientes:

a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.

b) Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercerlas

c) El donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante 10 años desde la donación.

 

En definitiva, los mismos requisitos analizados con anterioridad en la parte 1ª.

 

A esta importante reducción habría que añadir las reducciones que se establezcan por las distintas comunidades autónomas, y que en el caso de Castilla-La Mancha se establece una reducción del 4% en la Base Imponible, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

– Que la Farmacia debe estar ubicada en Castilla-La Mancha.

– Los mismos requisitos indicados anteriormente para la reducción del 95%, salvo el periodo de permanencia por el donatario, que se establece en 5 años.

 

Bonificaciones en la cuota:

 

Llegados a este punto, tenemos que el valor real de la Farmacia está sometido al Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, pero como hemos comentado dicho valor real se reduce en un 95% general y un 4% en Castilla-La Mancha.

 

Sobre el valor resultante (Base Liquidable) se aplica la tabla de tipos impositivos, se aplica el coef. multiplicador, etc. obteniéndose la cuota tributaria ajustada.

 

En la comunidad de Castilla-La Mancha, existen las bonificaciones sobre la cuota por parentesco. Que en el caso de donación de Farmacia a cónyuge, descendiente o adoptado sería:

 

– Bonificación en cuota del 95%, para base liquidable inferior a 120.000,00.-€

– Bonificación en cuota del 90%, para base liquidable igual o superior a 120.000,00.-€ e inferior a 240.000,00.-€

– Bonificación del 85%, para base liquidable igual o superior a 240.000,00.-€

 

Siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

– La escritura pública de donación debe identificar los bienes.

– El donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante 5 años desde la donación.

 

En los supuestos de no mantenimiento tanto para la reducción como para la bonificación, el donatario quedará obligado a pagar los impuestos dejados de ingresar junto con los intereses de demora y a presentar autoliquidación complementaria.

 

Se trata, por tanto, de un sistema muy beneficioso fiscalmente para el Farmacéutico que desee la continuidad de la actividad en favor un familiar, pero con una carga de mantenimiento.

 

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15 enero 2018

 

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