IMPUESTOS EN LA VENTA DE UNA FARMACIA

PLAN DE INSPECCION DE ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS EN CASTILLA LA MANCHA

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IMPUESTOS EN LA VENTA DE UNA FARMACIA

 

15 abril 2021

 

Cuando ha decidido vender su farmacia, es fundamental realizar una adecuada planificación fiscal al objeto de lograr minorar en lo posible el impacto fiscal.

 

Al transmitir una oficina de farmacia a título oneroso, es decir, por compra-venta, el impuesto directo que se devenga es una ganancia patrimonial en el IRPF.

 

 

 

IMPUESTOS EN LA VENTA DE UNA FARMACIA

 

Cuando se ha decidido vender su farmacia, es fundamental realizar una adecuada planificación fiscal al objeto de lograr minorar en lo posible el impacto fiscal.

 

Al transmitir una oficina de farmacia a título oneroso, es decir, por compra-venta, el impuesto directo que se devenga es una ganancia patrimonial en el IRPF


Asesoría especializada Farmacias provincia de Toledo

 

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La ganancia patrimonial viene de terminada por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, siempre que dicha diferencia sea positiva.

 

La normativa del IRPF establece que en las transmisiones a título oneroso, el valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado, del que se deducirán los gastos y tributos inherentes a la transmisión.

Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá este. Es decir, que si existiera por ejemplo una tasación superior, se tendrá en cuenta dicha tasación.

 

Supongamos que el importe de la transmisión es:

Precio Transmisión 1.000.000,00.-€

Gastos inherentes -10.000,00.-€

 

Valor Transmisión 990.000,00.-€

 

Por lo que se refiere al valor de adquisición, se indica que en las transmisiones de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas, se considerará como valor de adquisición el valor contable.

 

El valor contable viene determinado por el precio de compra de la farmacia menos a amortización del fondo de comercio, así como las distintas inversiones realizadas en la farmacia (como mejoras, equipamiento, mobiliario, etc.) menos su correspondiente amortización.

 

 

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Así se considera fondo de comercio al intangible puesto de manifiesto en la transmisión onerosa previa, considerando como tal al conjunto de bienes inmateriales, tales como clientela, nombre o razón social y otros de naturaleza análoga, en la medida en que no se correspondan con activos identificables.

 

Es interesante indicar, que la transmisión de las existencias no se tiene en cuenta para el cálculo del incremento patrimonial, ya que las mismas se entregan al precio de coste y por tanto no generan plusvalías. No obstante, se considera una última venta y por tanto debe añadirse como un rendimiento de la propia actividad.

 

Valor adquisición 650.000,00.-€

Amortización Fondo Comercio -550.000,00.-€

Inversiones, mobiliario, etc. 50.000,00.-€

Amortización Inversiones, etc. -40.000,00.-€

 

Valor adquisición 110.000,00.-€

 

Por tanto, la ganancia patrimonial viene determinada por la diferencia entre el valor de la transmisión y el valor de adquisición:

Total Ganancia Patrimonial 880.000,00.-€

 

Una vez obtenido el importe de la ganancia patrimonial, esta debe formar parte de la Base Imponible del Ahorro en la declaración de la renta, a los siguientes tipos para 2021:

Base liquidable…………………………………………..Tipo

 

Hasta 6.000 €…………………………………………….19%

De 6.000 € a 50.000 €…………………………………21%

De 50.000 € a 200.000 €……………………………..23%

A partir de 200.000 €…………………………………..26%

 

Por lo que si sólo existe estos ingresos en la base del ahorro, la cuota ascenderá a 201.680.-€.

 

 

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Posibles compensaciones:

En el supuesto de que hubiera saldos negativos derivados de ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales de los cuatro ejercicios anteriores se podrán compensar directamente, así como rendimientos de capital mobiliario negativos de éste ejercicio de los cuatro ejercicios anteriores, aunque en estos casos con limitaciones cuantitativas.

 

Diferimiento cobro:

Existe la posibilidad de diferir la imputación de la ganancia patrimonial, cuando el precio que se perciba, total o parcialmente, se realice mediante cobros sucesivos, siempre que entre la venta y el vencimiento del último plazo sea superior al año.

 

Así, se podrá imputar proporcionalmente la ganancia patrimonial a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes. De forma que el beneficio se imputará en proporción a cada cobro del precio aplazado.

 

En el ejemplo anterior, si se pacta que el cobro del total del 1.000.000,00.- se realice en cuatro años, en cada uno de dichos ejercicios se imputarán a la base imponible del ahorro un importe de 880.000 / 4= 220.000,00.-€.

 

Exención por reinversión en Rentas Vitalicias Aseguradas:

Se pueden excluir de gravamen, las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto por ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total o parcial obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. Siendo 240.000,00.-€ la cantidad máxima total que puede destinarse a constituir rentas vitalicias.

 

 

 

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15  abril 2021

 

 

 

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