SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES EN LA COMPRA-VENTA DE FARMACIAS

CONCURSO DE FARMACIAS EN CASTILLA-LA MANCHA: RELACION DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.

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SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES EN LA COMPRA-VENTA DE FARMACIAS

 

19 febrero 2020

 

Una cuestión a considerar en las operaciones de compra-venta de farmacias, y con bastante transcendencia, es la relativa a los trabajadores que posea la farmacia en el momento de la compra-venta.

 

 

SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES EN LA COMPRA-VENTA DE FARMACIAS 

 

Una cuestión a considerar en las operaciones de compra-venta de farmacias, y con bastante transcendencia, es la relativa a los trabajadores que posea la farmacia en el momento de la compra-venta. 


 

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De la decisión del comprador de subrogarse o no en los trabajadores puede afectar al resto de las condiciones de la compra, principalmente económicas. Se trata de una opción del comprador el hacerse cargo o no de los trabajadores.

 

Algunos puntos clave que deben ser considerados, en la opción de subrogación de los trabajadores en la compra de la farmacia, son los siguientes:

 

1- Los costes económicos que se asume con respecto a la antigüedad de los trabajadores. Esto supone asumir los derechos de antigüedad que el trabajador o trabajadora tenga en el momento de la compra de la farmacia. Esto cobra vital importancia, en el caso de que haya que realizar un despido posterior de algún trabajador subrogado, ya que la antigüedad la asume el comprador.

 

 2- Costes totales de plantilla. Al adquirir y poner en marcha el nuevo proyecto, puede ocurrir que el nuevo titular, se encuentre con exceso de personal y que éste no resulte viable económicamente.

 

3- Los contratos y salarios de los trabajadores subrogados. Es importante conocer los acuerdos firmados que los trabajadores tuvieran con el anterior titular, para de esta manera conocer si hay situaciones especiales a tener en cuenta como, por ejemplo, una reducción de jornada, etc. Del mismo modo, hay que confirmar si los salarios de los trabajadores que se adquieran se ajustan o no a las tablas salariales del Convenio Colectivo Estatal de Oficinas de farmacia.

 

4- La liquidación de las pagas extras y las vacaciones de los trabajadores. Cuando se produzca el cambio al nuevo titular, es importante, asegurarse que la parte proporcional de las vacaciones y de las pagas extras, deben ser saldadas por el vendedor de la Oficina de farmacia.

 

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5- El antiguo titular se encuentra al corriente de pagos de todas sus obligaciones. Esto es, que no tenga ninguna deuda con la Seguridad Social, ya que la subrogación de la empresa puede suponer, que asuma las deudas que tuviera anteriormente como responsable solidario.

Del mismo modo, es importante, asegurarse que no se deba a los trabajadores salarios antes de la fecha de compra de la farmacia, puesto que el nuevo podría responder ante éstos de manera solidaria durante un periodo de tiempo.

 

6- Autónomos colaboradores. Puede ocurrir que la farmacia que se adquiere tenga autónomos colaboradores, es decir, familiares del antiguo titular de la farmacia. En este caso, no habría derechos de antigüedad que subrogar, puesto que el trabajador autónomo, no tiene derecho indemnizatorio. Pero, es importante, que este punto quede establecido en la escritura de compra-venta de la farmacia.

 

Al hilo de lo que se ha comentado anteriormente, es importante explicar en qué situación se quedarían los trabajadores, si el comprador decide no subrogar a los trabajadores.

 

El hecho de que no se produzca subrogación de los trabajadores en la farmacia, supone que la parte vendedora deba realizar un despido improcedente a sus trabajadores, ya que estando en la venta de un negocio no procede calificarlo de otra forma.

 

Es importante indicar que la cuantía de los despidos dependerá de la antigüedad que tenga cada trabajador. Pero en general se puede establecer que antes de la reforma laboral de febrero de 2012, al trabajador le corresponderán 45 días por año trabajado y después de la reforma laboral de 2012, corresponden 33 días por año trabajado.

 

A esto se debe añadir que la parte vendedora además de hacerse cargo de la indemnización de sus trabajadores, deberá liquidarles, en todo caso, todos los haberes devengados hasta la fecha de la venta de la misma. Esto es, su salario, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y de las vacaciones que tuvieran devengadas y no disfrutadas.

 

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En el supuesto de que la parte compradora quiera seguir contando con los servicios de algún trabajador, sólo será posible si se subroga en las condiciones que tenía anteriormente. Es decir, no se puede despedir al trabajador y posteriormente contratarle con condiciones distintas a las que poseía con anterioridad.

 

Todas estas cuestiones deben ser resueltas en el proceso de negociación de la compra-venta de la farmacia, y consideradas en el propio contrato que la formalice.

 

En el proceso de compra-venta de una farmacia, es fundamental que le acompañe una consultoría con la experiencia de Setep-Abaco Consultores.

 

Siempre estaremos presentes:

 

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19 febrero 2020

 

 

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