Comidas de empresa como gasto deducible
Deducción por gastos en comidas con clientes/proveedores, y manutención del Autónomo.
12 marzo 2018
Es muy habitual que surja la duda de si los gastos en los que incurre un empresario por comidas con clientes y proveedores, así como los del propio empresario en su desarrollo empresarial, tienen la consideración de gastos deducibles.
Comidas de empresa como gasto deducible
Deducción por gastos en comidas con clientes/proveedores, y manutención del Autónomo.
Es muy habitual que surja la duda de si los gastos en los que incurre un empresario por comidas con clientes y proveedores, así como los del propio empresario en su desarrollo empresarial, tienen la consideración de gastos deducibles.
– Por lo que se refiere a las comidas con cliente/Proveedores, tanto si se tributa por IRPF en la modalidad de Estimación Directa (por tanto no se debe considerar cuando se tributa en Estimación Objetiva) como por el Impuesto de Sociedades se permite la deducción de los gastos por atenciones a clientes o proveedores:
En principio, los gastos ocasionados por invitar a clientes/proveedores son deducibles, pero siempre que están justificados con factura y, lo principal, que estén correlacionados con los ingresos. En este caso, sería difícil justificar la correlación de dichos gastos en el caso de cenas los fines de semana, en lugares vacacionales, etc.
Pero además se establece una limitación global al conjunto de gastos por atención a clientes/proveedores: El 1% del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo. Dicho importe será el total de ventas de productos o servicios ordinarios, menos los descuentos y el IVA.
En cuanto a la deducción de las cuotas del IVA soportado, en la norma se establece que no podrán ser objeto de deducción las cuotas de IVA soportado de bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.
No obstante, dichas cuotas de IVA no deducibles se consideran mayor gasto deducible en IRPF o Impuesto de Sociedades.
– Cuestión diferente, aunque relacionada con lo anteriormente expuesto, son los gastos por manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica.
Es decir, el propio contribuyente podrá deducir para la determinación del rendimiento en Estimación Directa del IRPF, los gastos de manutención (dietas), siempre que se cumplan una serie de requisitos:
- Gastos del propio contribuyente.
- Realizados en el desarrollo de su actividad económica. Como se ha indicado anteriormente deben estar correlacionado con la obtención de ingresos, no permitiéndose comidas en el ámbito personal, lúdico, etc.
- Deben producirse en establecimientos de restauración u hostelería.
- Deben abonarse por medio electrónico de pago.
- El importe máximo a considerar sin pernoctación son 26,67.-€ en España y 48,08.-€ en el extranjero. Y el doble si se pernocta.
Cuestión interesante es que no se exige que los gastos deban realizarse en localidad distinta al centro de trabajo o lugar de residencia.
Por lo que se refiere al IVA de los gastos de manutención propios, se permite su deducción siempre que el gasto tenga la consideración de deducible en IRPF o Impuesto de Sociedades, es decir, con los importes máximos indicados anteriormente.
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12 de marzo 2018