AUTONOMO COLABORADOR EN LAS OFICINAS DE FARMACIAS

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AUTONOMO COLABORADOR EN LAS OFICINAS DE FARMACIA

18 de diciembre 2023

Las Oficinas de Farmacia en la mayoría de los casos, se caracterizan por ser negocios en los que existe generalmente relaciones familiares entre las personas que componen la plantilla.

Hay que tener en cuenta que uno de los costes más representativo en cualquier negocio es la contratación de personal, y en un negocio como el de las Oficinas de Farmacia, que como ya hemos indicado, tiene un marcado carácter familiar, es importante tener claro, para dar respuesta a las necesidades de personal surgidas en la actividad, que es y cómo funciona la figura del Autónomo colaborador en la Oficina de Farmacia.

 

AUTONOMO COLABORADOR EN OFICINAS DE FARMACIAS:

Se van a relacionar cinco puntos con el objeto de indicar los requisitos y características:

Primero. – El Autónomo Colaborador Familiar, debe ser un familiar directo del autónomo titular que convive y trabaja con él para ayudarle en su negocio.

Esta opción no existe por ejemplo en los autónomos societarios que solo trabajan a través de una sociedad, en cuyo caso no pueden contratar a un autónomo colaborador familiar.

Segundo. –  Las características del autónomo colaborador son:

  • La ley sólo permite la contratación de familiares directos de hasta un segundo grado de consanguinidad o adopción, es decir: cónyuge, hijos, nietos, padres, hermanos, abuelos, cuñados y suegros.
  • Debe tener al menos 16 años.
  • Colaborar de forma habitual y continua con el titular.
  • Si es pareja de hecho, debe aportar certificado de empadronamiento para justificar que convive con el titular y estar registrado como tal.

Tercero. – El Autónomo Colaborador Familiar tiene obligaciones fiscales diferentes a las de un Autónomo convencional. En este sentido, sus obligaciones se dividen entre Hacienda y la Seguridad Social.

  • A efectos de la Seguridad Social, el Autónomo Colaborador se considera un trabajador por cuenta propia, por tanto, debe tramitar su alta como autónomo y abonar el cupón de autónomo correspondiente.
  • A efectos de Hacienda, es considerado como un trabajador por cuenta ajena, que tributa sus ingresos como si fueran un salario, proveniente del autónomo titular, y que a diferencia de este no tiene que liquidar impuestos (por ejemplo; declaraciones trimestrales de IVA e I.R.P.F)

Declara sus ingresos como rendimientos de trabajo, no como una actividad económica independiente.

Cuarto. –  El Autónomo Titular debe abonar el salario del Autónomo Colaborador.

Quinto.- En cuanto al coste de la seguridad social, Los autónomos que se den de alta como familiares colaboradores, no tiene derecho a la tarifa plan, sin embargo, si tendrán derecho a una bonificación, durante los primeros 18 mes del 50 % de la base de cotización de las contingencias comunes, correspondientes a la cuota mínima, y del 25 % durante los 6 meses siguientes, hasta completar los dos años de alta.

Para beneficiar se de esta bonificación es necesario no haber estado dado de alta como autónomo en los últimos cinco años.

No obstante lo anterior, también existe la siguiente opción de contratación:

CONTRATACION DE HIJO MENOR DE 30 AÑOS EN REGIMEN GENERAL

Actualmente existe otra opción para llevar a cabo la contratación de un familiar, como es del de asalariado en el régimen general.

El trabajador autónomo puede contratar a un hijo menor de 30 años como asalariado, tanto si convive en el domicilio familiar como si no lo hace, pero hay que diferenciar entre estas dos situaciones, lo siguiente:

  • Si el hijo contratado convive con el progenitor, el trabajador puede estar dado de alta por cuenta ajena, pero no cotizará por desempleo y Fogasa. Estará incluido en el régimen de asimilados.
  • Si el hijo contratado no convive con el progenitor, si puede cotizar por desempleo y Fogasa y podrá también acceder a la prestación si lo necesitara.

Como supuesto excepcional, se podrá contrata a un hijo mayor de 30 años, si se reúnen los siguientes requisitos:

  • Si tiene parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual de al menos el 33%.
  • Si es persona con discapacidad física o sensorial de al menos el 33% y inferior al 65%, en caso de que cause nueva alta en la Seguridad Social.
  • Si tiene discapacidad física o sensorial superior al 65%

En cuanto a las bonificaciones de este último supuesto, existe una bonificación del 100% de la cuota empresarial, siempre que el hijo se encuentre en situación de desempleo cuando se le contrate. Esta bonificación se mantendrá durante un periodo de 12 meses.

 En SETEP farma llevamos más de 30 años asesorando Farmacias en materia tributaria, contable y laboral. 

  

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18 de diciembre de 2023

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