plan de control tributario 2020
28 enero 2020
La presente circular informativa se va a dedicar a mostrar las medidas establecidas en la Resolución de 21 de enero de 2020, por la que se aprueba las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2020.
plan de control tributario 2020
La presente circular informativa se va a dedicar a mostrar las medidas establecidas en la Resolución de 21 de enero de 2020, por la que se aprueba las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2020.
En cuanto a las medidas tributarias recogidas en dicha Resolución ver BOE destacamos las siguientes:
– La Agencia Tributaria pondrá en marcha un plan especial de comprobación de contribuyentes que en sus declaraciones del Impuesto sobre Sociedades vienen consignando reiteradamente bases imponibles negativas pendientes de compensar en el futuro.
El plan incluye la tradicional comprobación de bases imponibles negativas ya aplicadas, pero muy especialmente la revisión de aquellas que están pendientes de compensación en años siguientes. El objetivo es verificar la existencia, exactitud y origen de los saldos negativos, teniendo en cuenta que estos saldos pueden en el futuro ser compensados por las empresas que los generaron o por otras que continúen su actividad.
– Grandes empresas y patrimonios: Se realizarán las habituales tareas de control sobre las multinacionales, grandes empresas y grupos fiscales, con especial atención a los nuevos modelos de negocio altamente digitalizados. En relación con el control de los grandes patrimonios, se volverá a ampliar el número de contribuyentes propuestos para inspección, enfocando nuevamente la selección a supuestos que presenten importantes rasgos de opacidad o deslocalización.
– Ocultación de actividad: Seguirá potenciándose en 2020 una estrategia coordinada, continua e intensa de lucha contra la ocultación de ingresos, con personaciones en las sedes donde se realiza la actividad económica y líneas de actuación contra los sistemas informáticos que permiten ocultar las ventas reales. De igual forma, se prestará atención específica al posible acceso a la información cruzada disponible en las plataformas de venta por internet de bienes y servicios.
– Recargo Equivalencia: Se ha definido una línea específica de control en relación con supuestos de elusión del recargo de equivalencia en el IVA. La Agencia verificará que los minoristas estén correctamente censados en el régimen de recargo de equivalencia y exigirá a sus proveedores el ingreso del recargo si no lo han repercutido.
– Economía Sumergida: El ámbito de la lucha contra la economía sumergida, en 2020 se incorporarán nuevos colectivos con actividad económica, empresarial o profesional, como receptores de las cartas informativas con comparativas de ratios de actividad propios y de cada sector.
– No declarantes: Se potenciará el control de los contribuyentes no declarantes, tanto en lo referente al IRPF, anticipando los controles gracias a las fuentes de información interna e internacional, como en Sociedades e IVA gracias a la depuración censal.
– SII: A las empresas incluidas en el Suministro Inmediato de Información con facturación anual inferior a seis millones de euros y que cumplan ciertos requisitos se les ofrecerá un borrador de IVA y al conjunto de las empresas se les ofrecerán determinados datos fiscales para facilitar la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
– Se impulsará un control temprano que permita detectar situaciones de riesgo censal en nuevos contribuyentes, vigilando especialmente aquellas entidades que puedan estar siendo controladas de manera efectiva por contribuyentes con conductas tributarias que fueron reprochables en el pasado, a efectos de prevenir posibles incumplimientos tributarios futuros.
Si desea más información póngase en contacto info@abacoconsultor.es
28 enero 2020