OBLIGACIÓN DE COTIZAR POR LOS BECARIOS EN PRACTICAS EN LAS FARMACIAS

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OBLIGACIÓN DE COTIZAR POR LOS BECARIOS EN PRACTICAS EN LAS FARMACIAS

10 de febrero de 2024

En el Real Decreto 2/2023 se establecen las siguientes normas relativas COTIZACIÓN de BECARIOS NO REMUNERADOS,  a partir del 1 de enero de 2024.

1º       Inclusión en el sistema de la Seguridad Social, (como asimilados al alta).

      • Alumnos universitarios, para la obtención de las titulaciones oficiales de grado, master, doctorado, como a la obtención de un título propios de la universidad.
      • Alumnos de formación profesional, si las practicas no se prestan en régimen de en régimen de formación profesional.

2º       Obligación de cotizar

      • Prácticas formativas remuneradas: corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación
      • Prácticas formativas no remuneradas: corresponderá cotizar a la empresa donde se desarrollen las practicas.

SETEP farma especialistas en asesoría de Farmacias

Es fundamental revisar el convenio o acuerdo de cooperación que se suscriba, y comprobar que dichas obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.

Las altas y baja en la seguridad social, se deben tramitar en el plazo de 10 días naturales desde el inicio o finalización de las practicas.

En cuanto a las cotizaciones, hay que distinguir entre:

– Prácticas formativas remuneradas, a las que se aplican las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia

– Prácticas formativas no remuneradas, que consiste en una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes, quedando excluida la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes.

 

 En SETEP llevamos más de 30 años asesorando Farmacias en materia tributaria, contable y laboral. 

Si desea más información póngase en contacto  925 28 43 17   informacion@setep.es

10 febrero 2024

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