MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO, PUBLICADAS EL 27/1/2021.

MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO, PUBLICADAS EL 27/1/2021.

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MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO, PUBLICADAS EL 27/1/2021.

 

27 enero 2021

 

Se publica hoy, 27/1/21, el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, con el siguiente contenido:

  

MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO, PUBLICADAS EL 27/1/2021.

 

Se publica hoy, 27/1/21, el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, con el siguiente contenido:

1.- PRÓRROGA DE LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO basados en causas relacionadas con la situación pandémica y medidas extraordinarias en materia de cotización.

Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes, basados en el Decreto-ley 8/2020, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021.

También se prorrogan los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 24/2020

Los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 30/2020, se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones y hasta el 31 de mayo de 2021.

Los expedientes de regulación temporal de empleo por limitación del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021.

Las exoneraciones aplicables a todos estos expedientes de impedimento y limitación, desde el 1 de febrero de 2021, serán las siguientes:

a) Cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, alcanzará el 100 %, 90 %, 85 % y 80 % respectivamente.

b) Cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 alcanzará el 90 %, 80 %, 75 % y 70 % respectivamente.

2. NUEVOS EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO POR IMPEDIMENTO O LIIMITACIÓN DE ACTIVIDAD.

Las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria podrán solicitar un expediente de regulación de empleo por impedimento o limitaciones a la actividad en los términos recogidos en el Real Decreto-ley 30/2020.

Los porcentajes para la exoneración de cuotas a la Seguridad Social basados en impedimento a la actividad, serán del 100 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta, el 90% si tuviera más de 50 trabajadores.

Los porcentajes para la exoneración de cuotas a la Seguridad social basados en limitaciones a la actividad, alcanzarán el 100 %, 90 %, 85 % y 80 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas, 10% menos si son empresas de más de 50 trabajadores.

3. SE MANTIENE VIGENTE lo establecido en relación a Los límites y previsiones relacionados con reparto de dividendos, los límites y previsiones relacionados con transparencia fiscal, la salvaguarda del empleo, los límites y excepciones en relación con la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones.

4. MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTONOMOS:

4.1 PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA AQUELLOS AUTÓNOMOS QUE HAN VISTO SUSPENDIDA SU ACTIVIDAD TOTALMENTE DE FORMA TEMPORAL.

Es este supuesto se ecuadran aquellos autónomos que se vean obligados a suspender su actividad en virtud de resolución de autoridad competente.

El importe a recibir será del 50% de la base mínima de cotización, ampliables en un 20% en caso de familia numerosa si los únicos ingresos provienen de la actividad o actividades suspendidas.

Esta cuantía puede reducirse a un 40% cuando dos o más autónomos unidos por vínculo familiar y convivientes tengan derecho a esta prestación, en este caso además no se aplicará el incremento por familia numerosa.

Durante el tiempo que dure la medida el autónomo queda exonerado de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en que se adopta la medida de suspensión o cierre hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida o hasta el 31 de mayo de 2021, si la medida aún no se hubiese levantado.

Esta prestación es incompatible:

– Con el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos que se perciban sean inferiores a 1,25 veces el SMI.

– Con el desarrollo de otra actividad por cuenta propia.

– Con las prestaciones de la Seguridad Social salvo la que viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad desarrollada.

– Con los rendimientos procedentes dela sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.

4.2 PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA

Quienes acrediten en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos de la actividad computables fiscalmente de más de un 50% respecto del segundo semestre de 2019, ni haber obtenido durante el primer semestre de 2021 rendimientos netos superiores a 7.980 euros.

El importe a recibir será el 50% de la base mínima de cotización, y durará hasta el 31 de mayo de 2021.

Esta prestación es compatible con el trabajo por cuenta propia y con los ingresos del trabajo por cuenta ajena siempre que no se supere el 2,2 veces el SMI.

Si los ingresos proceden solo del trabajo por cuenta ajena, estos no podrán superar el 1,25 veces al SMI.

4.3 PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA QUIENES NO PUEDAN ACCEDER A NINGUNA DE LAS ANTERIORES, AUTÓNOMOS DE TARIFA PLANA O QUE LLEVEN MENOS DE 12 MESES EN ALTA.

La pueden pedir los autónomos que no hayan cotizado durante 12 meses por la contingencia de cese de actividad siempre que se hayan dado de alta antes del 1 de abril de 2020.

Como requesito se establece que no se deben tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer trimestre de 2021 superiores a 6.650€.

Prever que en el primer trimestre del 2021 vas a tener unos ingresos por cuenta propia inferiores a los que haya tenido en el primer trimestre de 2020.

El importe a recibir será el 50% de la base mínima de cotización, no ampliándose en caso de familia numerosa. Se reducirá en un 40% cuando dos o más autónomos unidos por vínculo familiar y convivientes tengan derecho a esta prestación, en este caso además no se aplicará el incremento por familia numerosa.

Estarán exentos de pagar la cuota de autónomos.

Es incompatible:

– Con el trabajo por cuenta propia salvo que los ingresos que se perciban por este trabajo sean inferiores al 1,25 del SMI.

– Con el desarrollo de la actividad por cuenta propia.

– Prestaciones de la Seguridad Social salvo las que viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad desarrollada.

– Con la percepción de rendimientos de una sociedad.

4.4 TRABAJADORES DE TEMPORADA.

Los requisitos son los siguientes:

– Haber estado de alta en el RETA durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 meses cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que al menos 2 de esos meses estén comprendidos en la primera mitad del 2018 o 2019.

– No haber estado de alta o asimilado al alta por cuenta ajena durante más de 120 días durante 2018 y 2019.

– No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena más de 60 días durante el primer semestre de 2021.

– No haber obtenido ingresos durante la primera del año 2021 unos ingresos netos computables superiores a 6.650 euros.

La prestación será del 70% de la base mínima de cotización.

Durante la percepción de la prestación no será obligatorio cotizar, permaneciendo el autónomo en situación de alta.

4.5 PRÓRROGA DE LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS AUTÓNOMOS AFECTADOS POR UNA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE TODA SU ACTIVIDAD

Los autónomos que a 31 de enero de 2021 vinieran percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos afectados por una suspensión temporal de toda su actividad, continuaran percibiéndola en las misma s condiciones y durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida.

   

  

Si desea más información póngase en contacto info@abacoconsultor.es

27 enero 2021

 

 

 

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