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MEJORAS DONACIONES COMUNIDAD DE MADRID
17 junio 2025
El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ha publicado la Ley 2/2025, de 25 de junio, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para incrementar la bonificación aplicable a los parientes incluidos en el Grupo III de parentesco en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y simplificar los requisitos de acceso a los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Donaciones.
La nueva normativa establece una ampliación del 50% en la bonificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones para el grupo III de parentesco, que se extiende a hermanos, tíos y sobrinos, pasando del 25% al 50%; y establece una bonificación del 100% para las donaciones esporádicas entre particulares no superiores a 1.000€.
Se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, para incrementar en un 25% la bonificación actualmente aplicable sobre la cuota del ISD por los colaterales consanguíneos de II (hermanos) y III grado (tíos y sobrinos), y estableciendo dicha bonificación igualmente, que alcanzará ya el 50% de la cuota tributaria, al resto de parientes del Grupo III de parentesco.
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Bonificación del 100% para donaciones entre particulares no superiores a 1.000€
Se establece una bonificación del 100% para las donaciones esporádicas entre particulares no superiores a 1.000 €, cualquiera que sea el parentesco entre donante y donatario, computándose dicho límite una sola vez en el plazo de 3 años para las donaciones realizadas por un mismo donante a un mismo donatario y se elimina la obligación de presentar autoliquidación por debajo de esa cuantía.
Otras medidas para simplificar el acceso a los beneficios fiscales en el ISD
– Se elimina el requisito formal de otorgar documento público ante notario para las adquisiciones a título gratuito que no superen los 10.000€.
– Si hubiera obligación de otorgar documento público para acceder al beneficio fiscal, no se pierde dicho beneficio si se eleva a público el documento privado en el que se documenta la adquisición gratuita en el plazo voluntario para presentar la autoliquidación.
Si desea más información póngase en contacto informacion@setep.es
17 junio 2025