Jubilación Activa 100%

Jubilación Activa 100%

Jubilación Activa 100%

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Jubilación Activa 100%.

Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo.

12 Febrero 2018

El objeto del presente artículo consiste en clarificar los aspectos esenciales de la medida.

El pasado día 26 de octubre de 2017, entró en vigor la modificación de la Ley General de la Seguridad Social, que permite que la jubilación activa sea del 100%.

Dicha modificación es consecuencia de la Ley 6/2017

 

 

Jubilación Activa 100%.

Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo.

El objeto del presente artículo consiste en clarificar los aspectos esenciales de la medida.

 

Jubilación Activa 100%El pasado día 26 de octubre de 2017, entró en vigor la modificación de la Ley General de la Seguridad Social, que permite que la jubilación activa sea del 100%.

 

Dicha modificación es consecuencia de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, donde se establece que si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100%.

 

 

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha interpretado la misma, destacando los siguientes aspectos:

 

  – Trabajadores autónomos beneficiarios:

Se debe acreditar que el pensionista de jubilación que actuando como persona física haya quedado incluido en el campo de aplicación del RETA.

 

Se podrían beneficiar de la jubilación activa los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores Agrarios del RETA.

 

No obstante, esta medida no será de aplicación a los pensionistas de jubilación incluidos en el RETA por su condición de societarios o de entidades sin personalidad jurídica (consejeros, administradores, etc.).

 

Tampoco podrá beneficiarse de la jubilación activa plena el familiar colaborador del trabajador autónomo incluido en RETA.

 

– Requisitos del contrato de trabajo por cuenta ajena:

El contrato de trabajo podrá ser celebrado a jornada completa o a jornada parcial. Se entenderá acreditado este requisito con la contratación de un familiar colaborador siempre que éste quede incluido en el Régimen General.

 

– Reconocimiento de la jubilación activa plena:

En el supuesto de que el Pensionista de jubilación estuviera ya compatibilizando el percibo del 50%, a instancia del interesado, y si se acredita la contratación de un trabajador por cuenta ajena, aunque el contrato fuese formalizado con anterioridad a 26/10/2017 se podrá incrementar hasta un 100%. Es decir, retroactividad con ciertas limitaciones.

 

Si los pensionistas por jubilación a 26/10/2017 no estuvieran compatibilizando el 50%, los efectos de la compatibilidad se iniciarán a partir del día primero del mes que se indique en la solicitud.

 

Los que deseen acceder después del 26/10/2017, el hecho causante se produce el último día del mes de la fecha indicada en la solicitud.

 

En todo caso, la compatibilidad del 100% sólo procederá durante el periodo en que concurran el alta del pensionista en RETA y la vigencia del contrato por cuenta ajena.

  

Si desea más información póngase en contacto info@abacoconsultor.es

12 de febrero 2018

 

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