SENTENCIA DECLARA QUE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD ESTÁN EXENTA DEL IRPF

Medidas Fiscales En Los Presupuestos Generales Del Estado Para 2022

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SENTENCIA DECLARA QUE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD ESTÁN EXENTA DEL IRPF

 

5 octubre 2018

La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 resuelve que las prestaciones públicas por maternidad percibidas del INSS están exentas en el IRPF.

 

 

SENTENCIA DECLARA QUE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD ESTÁN EXENTA DEL IRPF

 

La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 resuelve que las prestaciones públicas por maternidad percibidas del INSS están exentas en el IRPF.


 

Impuestos 2

Como consecuencia de ello, las cuotas íntegras de las declaraciones del IRPF de las madres, y en su caso padres, presentadas en años anteriores se verán reducidas si hubiesen recibido prestaciones de maternidad que otorga la Seguridad Social.

 

Para ello las madres y padres que percibieron dicha prestación pueden rectificar sus declaraciones de la renta de los años no prescritos, e igualmente las madres que no hubieran presentado la declaración por no estar obligadas ahora sí podrían presentar declaraciones extemporáneas para recibir las devoluciones, si en su día se les practicó una retención que no solicitaron.

 

Pero esto no supone que en todos los casos en los que se ha recibido prestaciones por maternidad exista el derecho a devolución. Así los que percibían nóminas por debajo de 14.000,00.-€ anuales prácticamente no se verán beneficiadas por ausencia de retenciones a cuenta del impuesto, o a las que se les haya devuelto todas las retenciones, salvo que las declaraciones de IRPF resultaran a ingresar.

 

En determinados casos, no sólo interesará reclamar si quedan retenciones por devolver sino también para reducir las bases declaradas a efectos de percibir otras ayudas públicas como becas, becas-comedor, bonos sociales, ayudas de alquiler, etc.

 

Importante es que no haya pasado el plazo de cuatro años de prescripción desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones, y si la declaración se presentó fuera de ese plazo, desde el día siguiente a la presentación. En general el año no prescrito es 2014, de forma que las reclamaciones del ejercicio 2014 podrán realizarse hasta el 30 de junio de 2019.

 

Por lo que en principio, las rectificaciones de la Renta sólo podrán solicitarse por los contribuyentes que recibieron prestaciones por maternidad entre los años 2014 y 2017.

 

Por lo que se refiere a la forma de solicitud, aunque existe un procedimiento estándar para solicitar la rectificación o en la sede electrónica existe un procedimiento de “Rectificación de autoliquidaciones”, es de prever que se va a habilitar una herramienta informática que calcule individualmente la cuantía a devolver, por lo que en general se recomienda esperar a la implantación de dicho programa informático al objeto de facilitar tanto su presentación como los cálculos a realizar.

 

Si desea más información póngase en contacto info@abacoconsultor.es

5 octubre 2018

 

 

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