AREAS O ZONAS DE UNA OFICINA DE FARMACIA

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Farmacia 4

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AREAS O ZONAS DE UNA OFICINA DE FARMACIA

 

20 octubre 2021

Resulta interesante analizar las zonas de una oficina de farmacia, establecida para el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, así como los accesos y señalizaciones obligatorias.

 

 

AREAS O ZONAS DE UNA OFICINA DE FARMACIA

 

Resulta interesante analizar las zonas de una oficina de farmacia, establecida para el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, así como los accesos y señalizaciones obligatorias.


 

Farmacia 4

Por lo que se refiere a la señalización, tanto en las fachadas como en el acceso principal debe figurar de forma bien visible la palabra “Farmacia” o “Botica”, así como una placa en la entrada principal, en la que figurará el nombre y apellidos del Farmacéutico/s titular/es precedido de Licenciado, Graduado o Doctor.

 

Como mínimo en la fachada principal y, como máximo, en tantas como a calles distintas den las fachadas de la oficina, deberá señalizarse con una cruz de malta o griega, de color verde.

 

 

 

 

 

Excepcionalmente, podrá autorizarse carteles indicativos de la oficina, en ubicaciones y números distintos de lo indicado anteriormente, por razón de dificultad de localización o visibilidad.

 

 

 

Las oficinas de farmacia que se autoricen dispondrán de una superficie útil mínima de 60 metros cuadrados y con, al menos, las siguientes zonas claramente separadas:

 

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a) Zona de dispensación y atención al usuario, que tendrá una superficie útil mínima de 20 metros cuadrados.

 

b) Zona de recepción, revisión y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios.

 

c) Zona de análisis y elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales.

 

d) Zona de atención personalizada que tendrá una superficie útil mínima de 9 metros cuadrados. No exigible para oficinas autorizadas antes de 1.996

 

e) Aseo.

 

Las oficinas de farmacia tendrán acceso directo, libre y permanente desde la vía pública a la zona de dispensación y atención al usuario.

 

a) Los productos objeto de dispensación o venta en la zona de dispensación y atención al usuario serán exclusivamente los siguientes:

 

a) Medicamentos de uso humano o veterinario legalmente autorizados.

b) Preparados alimenticios para régimen dietético o especiales.

c) Plantas medicinales.

d) Productos cosméticos.

e) Productos sanitarios.

f) Cualquier otro producto de venta tradicional en farmacia.

 

Excepcionalmente, se podrá realizar la dispensación de determinados medicamentos o productos sanitarios especialmente sensibles en la zona de atención personalizada por motivos de privacidad o porque conlleve un acto de asesoramiento especifico.

 

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b) Dentro de la zona de recepción, revisión y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios, existirá claramente definida una zona para el almacenamiento de medicamentos y productos caducados, inmovilizados y no dispensables.

 

En esta zona se almacenarán los medicamentos estupefacientes y las materias primas que tengan la consideración legal de psicótropos, que deberán mantenerse con medidas de seguridad que garanticen la custodia de losmismos.

 

Igualmente, habrá un frigorífico donde se conservarán los medicamentos, materias primas y preparados de uso farmacéutico que por sus características de termolabilidad lo precisen.

 

c) La zona de análisis y elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales, destinada a la elaboración y análisis y control de calidad de las fórmulas magistrales, preparados oficinales y sus materias primas, estará situada en el interior de la oficina de farmacia, separada de otras zonas.

Las oficinas de farmacia que preparen sistemas personalizados de dosificación deberán comunicarlo a la Dirección Provincial.

 

d) La zona de atención personalizada estará separada y perfectamente delimitada respecto al resto de las zonas de la oficina de farmacia de manera que permita, por parte del farmacéutico, una atención individualizada al usuario y garantice su confidencialidad.

 

  

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