PLANES DE PENSIONES: COMO PODER SEGUIR DEDUCIENDO 8.000 € EN LA BASE IMPONIBLE DEL IRPF

PLANES DE PENSIONES: COMO PODER SEGUIR DEDUCIENDO 8.000 € EN LA BASE IMPONIBLE DEL IRPF

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PLANES DE PENSIONES: COMO PODER SEGUIR DEDUCIENDO 8.000 € EN LA BASE IMPONIBLE DEL IRPF

 

22 noviembre 2021

 

Como es conocido, para el año 2021 se ha disminuido el importe de las reducciones en la base imponible del IRPF de los 8.000 € anteriores a los 2.000 € actuales. A lo que se une que está previsto que se fije en 1.500 € para el año 2022.

 

 

 

 

PLANES DE PENSIONES: COMO PODER SEGUIR DEDUCIENDO 8.000 € EN LA BASE IMPONIBLE DEL IRPF

 

Como es conocido, para el año 2021 se ha disminuido el importe de las reducciones en la base imponible del IRPF de los 8.000 € anteriores a los 2.000 € actuales. A lo que se une que está previsto que se fije en 1.500 € para el año 2022.

 

La justificación de esto se deriva de la intención de promover los planes de empresa, en detrimento de los planes individuales.

 

No obstante, en la normativa se establece que al límite de los 2.000 € “… se incrementará en 8.000 €, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.”

 

Ante esta posibilidad, el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones establece que el Empresario Individual, autónomo, que emplee trabajadores en virtud de relación laboral, podrá promover un Plan de Pensiones del Sistema de Empleo en interés de éstos, en el que también podrá figurar como partícupe, pudiendo aportar hasta el límite de 10.000 € a su favor, siempre que realice alguna aportación a favor de sus trabajadores.

 

– Aportarciones a favor de los empleados:

 

El problema viene en la capacidad de un empresario individual de promover un Plan de Pensiones, debido a la compleja tramitación, establecimiento de una comisión de control, etc.

 

Para evitar los complejos trámites y costes de promoción de un plan de empleo, el autónomo puede adherirse, por ejemplo a un Plan de Pensiones de Promoción Conjunta o a un Plan de Previsión Social Empresarial.

 

El empresario indivicual está obligado a aportar un importe a favor de sus empleados, siendo la cantidad que aporte decidida por el autónomo, sin existir un mínimo de cuantía.

 

Las aportaciones a favor de los trabajadores se considerarán rendimiento de trabajo en especie sin retención a cuenta y sin generar cotización a la seguridad social.

 

 

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 – El empresario individual puede reducirse hasta 10.000 €:

 

Considerando la obligacion anterior, el autónomo puede aportar a su favor el importe que estime, pudiendo deducirse hasta 8.000 €.

 

Por tanto, puede compaginar la aportación de 2.000 € a un plan individual, y además hasta 8.000 € al plan de empresa.

 

Aunque desde un punto de vista normativo existe esta posibilidad, la opción indicada exige un análisis de Plan concreto al que se quiera adherir, aportaciones voluntarias de los trabajadores, exigencia de no discrimación, etc.

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22  noviembre 2021

  

 

 

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