DONAR FARMACIA A HIJO FARMACEUTICO. ¿QUE PASA CON EL RESTO DE HEREDEROS?

DONAR FARMACIA A HIJO FARMACEUTICO. ¿QUE PASA CON EL RESTO DE HEREDEROS?

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DONAR FARMACIA A HIJO FARMACEUTICO. ¿QUE PASA CON EL RESTO DE HEREDEROS?

10 de enero de 2024

Las farmacias son probablemente uno de los negocios con una mayor tradición familiar, pasando en muchas ocasiones de generación en generación.

DONAR FARMACIA A HIJO FARMACEUTICO. ¿QUE PASA CON EL RESTO DE HEREDEROS?

Las farmacias son probablemente uno de los negocios con una mayor tradición familiar, pasando en muchas ocasiones de generación en generación.

Una forma habitual de perpetuar dicha posesión es la utilización de la Donación, pero ocurre también que no todos los hijos han estudiado Farmacia, por lo que la posibilidad de donar la farmacia a todos los hijos es inviable, ya que la oficina de farmacia es un establecimiento sanitario privado, de interés público del que sólo puede ser titular y propietario un licenciado en farmacia.

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Donación Colacionable:

La Colación significa que en el momento de la herencia, el valor de los bienes que fueron donados, en este caso la farmacia, se llevan a la masa hereditaria a fin de considerarlos en la participación de la herencia. Lo que conlleva que se haga un reparto equitativo entre los herederos.

De esta forma al heredero que recibió la farmacia en donación se le computa dentro de su cuota hereditaria, considerándose la donación como un simple adelanto de la herencia.

Si el valor de la farmacia es el bien que mayor peso tiene en el patrimonio y no hay suficientes bienes, el hijo que recibió la farmacia debe compensar al resto.

Si por ejemplo sólo existen como herederos dos hijos, y el patrimonio asciende a 1.000.000,00.-€, valorándose la farmacia en 700.000,00.-€, toda vez que le corresponde a cada uno un importe de 500.000,00.-€, el hijo farmaceutico que recibió en vida la donación tendría que compensar a su hermano no farmaceutico con 200.000,00.-€, y adjudicarse además este último el resto de bienes por importe de 300.000,00.-€.

  

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Donación No Colacionable:

¿Pero que pasaría si la Donación se ha realizado como No Colacionable? En este caso se entiende que la donación se ha realizado con intención de “mejorar” al hijo farmacéutico.

Pero esta “mejora” tiene una limitación establecida en el art. 636 del Código Civil: “No obstante lo dispuesto en el artículo 634, ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento. La donación será inoficiosa en todo lo que exceda de esta medida.”

Es decir, nos podemos encontrar con una Donación Inoficiosa, donde el valor de la donación excede de la parte que puede disponer el donante. De forma que si la donación ha excedido de las porciones disponibles por ley ( tercio de legítima, tercio de mejora y tercio de libre disposición), la donación debe ser objeto de reducción y restitución por parte del hijo farmacéutico donatario.


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Esto significa que los demás hijos del titular de farmacia no pueden verse perjudicados económicamente al tiempo de la sucesión porque éste decidiera en vida donar la farmacia a uno de ellos, precisamente al que estudió la carrera de farmacia.


Pero lo anterior no implica que el hijo farmacéutico deje de ser propietario de la farmacia, ya que la donación realizada en plenamente válida y eficaz. Pero se traducirá en que deberá compensar a los hermanos por lo que recibió de más.


Para evitar problemas, lo imprescindible es que se haga testamento para evitar posibles conflictos, simplificando y consensuando la sucesión, donde dejar reflejado cómo debe compensarse a los hijos no farmacéuticos, estableciendo los beneficiarios del tercio de mejora o de libre disposición, etc.


A la hora de hacer un testamento se debe tener en cuenta las donaciones previas realizadas. Es un error muy común olvidarse de ellas y más aún olvidar el carácter de colacionable o no colacionable de las mismas. Por lo general lo lógico es dejar a los hijos una misma cantidad del caudal hereditario, pero para las ocasiones en lo que esto no es así, se recomienda utilizar la opción de asignar el tercio de mejora y/o el tercio de libre disposición.

 

 

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10 de enero de 2024

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