Subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción en endeudamiento

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Subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción en endeudamiento

9 de junio 2021

Con fecha 9 de junio de2021, se ha publicado el Decreto 64/2021, de 1 de junio, por el que se regulan ayudas de concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de las personas trabajadoras autónomas y las empresas, en el marco de la línea Covid del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

 

Subvenciones para el apoyo a la  Solvencia y reducción en endeudamiento.

 

Autonomos 5Con fecha 9 de junio de2021, se ha publicado el Decreto 64/2021, de 1 de junio, por el que se regulan ayudas de concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de las personas trabajadoras autónomas y las empresas, en el marco de la línea Covid del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

 

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aprueba la convocatoria de las subvenciones que aprobó el Gobierno de España para reducir la deuda que se tiene pendiente con proveedores y otros acreedores, como préstamos

 

1 – FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN.

Serán subvencionables las cuantías que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

 

El pago deberá realizarse en primer lugar a los proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal.

 

2.- BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES

Serán destinatarios de estas ayudas los autónomos y pymes, cualquiera que sea su forma jurídica, que realicen una actividad económica en Castilla-La Mancha con un código CNAE 2009 de los relacionados en el Anexo adjunto a esta circular. También las entidades no residentes no financieras que operen en

Castilla-La Mancha con un establecimiento permanente.

 

No serán beneficiarios los autónomos que en la declaración del IRPF de 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades en las que se hubiese aplicado el régimen de estimación directa o las sociedades mercantiles con una base imponible negativa en el Impuesto sobre Sociedades de 2019

 

 3.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS.

Los más destacables:

– Tener una caída de más del 30% en el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en la declaración del IVA del año 2020 con respecto a 2019. En el caso de  autónomos en régimen de estimación objetiva en 2019 o 2020 no hará falta acreditar esa caída de negocio.

– Estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y reintegro de subvenciones, si procede.

– Desarrollar durante 2019, 2020 y 2021 una actividad económica con un código CNAE 2009 relacionado en Anexo adjunto.

– No tener sanción por PRL o no tener sanción en prácticas laborales discriminatorias.

– Se aconseja autorizar en la solicitud la cesión de datos de carácter tributario a la Administración Regional, pues de lo contrario la documentación a adjuntar a la solicitud y en la fase de justificación de la subvención  será muy extensa.

 

4.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Fundamentalmente:

– Mantenimiento de la actividad objeto de subvención hasta el 30 de junio de 2022.

– No repartir dividendos durante 2021 y 2022.

– No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante el período de dos años desde la aplicación de las medidas.

 

 5.- CUANTIA DE LA SUBVENCIÓN.

 

Se  indica que en los casos más habituales:

 a) Autónomos o profesionales con estimación objetiva en IRPF: Hasta 3.000 €, siempre que el importe del gasto subvencionable sea superior a 500 €.

 

 b) Autónomos y profesionales en estimación directa de IVA y Pymes.

 

Cuya situación sea: Caída de más del 30% en el volumen de operaciones anual declarado en el IVA de 2020 respecto a 2019,

 

Importe: 40% del importe de la caída del volumen de operaciones del año 2020 respecto a 2019, que supere esa caída inicial de más del 30%, en el caso de autónomos con estimación directa en IRPF y pymes con un máximo de 10 empleados, ó

20% del importe de la caída del volumen de operaciones del año  2020 respecto a 2019, que supere esa caída inicial de más del 30%, en el caso de autónomos y pymes con más de 10 empleados.

 

En todo caso: Ayuda no inferior a 4.000 € ni superior a 200.000 €.

 

6.- JUSTIFICACION DE LA SUBVENCIÓN.

Los beneficiarios de la subvención deberán presentar antes del 31 de diciembre de 2021 la justificación del destino de dicha subvención, mediante la oportuna cuenta justificativa.

 

 

7.-SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN:

El plazo de presentación de la solicitud se ha fijado entre el 10 de junio hasta el 9 de julio de 2021.

 

 

Si desea más información póngase en contacto info@abacoconsultor.es

   

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