ASISTENCIA FARMACEUTICA EN LOS CENTROS SOCIOSANITARIOS DE CASTILLA LA MANCHA
26 de septiembre 2024
Con fecha 26 de septiembre se ha publicado el Decreto 49/2024, de 17 de septiembre, de asistencia farmacéutica en los centros sociosanitarios de Castilla-La Mancha.
Este decreto tiene por objeto regular la asistencia farmacéutica en los centros sociosanitarios, así como establecer
el procedimiento para la autorización administrativa y los requisitos técnico-sanitarios de los servicios de farmacia y
depósitos de medicamentos ubicados en estos centros.
Este decreto es de aplicación a los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos que se ubiquen en los centros sociosanitarios del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Igualmente se modifican los siguientes Decretos:
- Modificación del Decreto 306/2011, de 22 de diciembre, por el que se establecen los
requisitos y el procedimiento para la aplicación del índice corrector del margen de dispensación de las oficinas de farmacia que se regula en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008. - Modificación del Decreto 23/2013, de 26 de abril, por el que se establecen los horarios
de atención al público, servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia y botiquines en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. - Modificación del Decreto 66/2017, de 19 de septiembre, de la Certificación Técnico Sanitaria del transporte sanitario por carretera. Modificación del Decreto 11/2019, de 18 de marzo, de planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines.
- Modificación del Decreto 11/2019, de 18 de marzo, de planificación farmacéutica y requisitos,
personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines. - Modificación del Decreto 125/2022, de 7 de diciembre, de autorización de centros, servicios
y establecimientos sanitarios en Castilla-La Mancha y de derogación y modificación de otros decretos en materia
sanitaria.
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Para garantizar esta mejor utilización, es necesario que el proceso de asistencia farmacéutica se realice por profesionales que participen de forma coordinada y realicen un seguimiento farmacoterapéutico bajo un modelo
centrado en la persona y sus necesidades, en intervenciones basadas en la mejor evidencia científica disponible y
en un contexto de abordaje interdisciplinar.
El Plan de Salud de Castilla-La Mancha establece, mediante los principios de humanización, calidad, seguridad, equidad y sostenibilidad, un cambio a modelos asistenciales coordinados que garanticen una atención cercana y de proximidad; estos principios cobran especial relevancia cuando las personas viven en entornos rurales.
Por tanto, es preciso desarrollar modelos organizativos de asistencia farmacéutica a través de servicios de farmacia
o depósitos de medicamentos que, además, se adecuen a las necesidades y tamaño de los centros.
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Resulta necesario el desarrollo normativo para una asistencia farmacéutica adecuada y de calidad en los centros sociosanitarios, con el fin de garantizar que responde a las necesidades específicas de las personas que residen
en los mismos.
Este decreto prioriza la asistencia farmacéutica desde la oficina de farmacia rural y más específicamente de las
zonas farmacéuticas despobladas para contribuir a su sostenibilidad.
Ver Decreto: PINCHE AQUÍ
Si desea más información póngase en contacto informacion@setep.es
26 de septiembre de 2024