AUTONOMOS. OPCION MUTUA COLABORADORA.

AUTONOMOS. OPCION MUTUA COLABORADORA.

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AUTONOMOS. OPCION MUTUA COLABORADORA.

 

24 abril 2020

 

Entre las medidas recogidas en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, se establece la siguiente normativa relativa a los autónomos:

  

AUTONOMOS. OPCION MUTUA COLABORADORA.

 

 

Entre las medidas recogidas en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, se establece la siguiente normativa relativa a los autónomos:

 

-Opción Mutua colaboradora:

 

Los autónomos que no hubieran ejercitado la opción prevista de elección de una mutua, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto, ejercitando la opción y formalizando el correspondiente documento de adhesión en el plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma.Dicha opción surtirá efectos desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización de este plazo de tres meses.

 

Una vez trascurrido el plazo sin que el trabajador hubiere formalizado el correspondiente documento de adhesión, se entenderá que ha optado por la mutua con mayor número de trabajadores autónomos asociados en la provincia del domicilio del interesado, produciéndose automáticamente la adhesión con efecto desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización del plazo de tres meses anterior.

 

Se modifica el artículo 17 del RD 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, de forma que el autónomo que no hubiera hecho la opción por una Mutua y quiera solicitar el “Cese de Actividad” para causar derecho a esta prestación, presentar la solicitud ante una mutua colaboradora con la Seguridad Social, entendiéndose desde ese momento realizada la opción prevista en el mencionado artículo con efectos del primer día del mes en que se cause el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.


Junto con la solicitud de la prestación deberán formalizar la correspondiente adhesión con dicha mutua, que incluirá la cobertura de las contingencias profesionales, incapacidad temporal por contingencias comunes y la prestación de cese de actividad que hasta el momento tuvieran cubiertas con el INSS y con el SEPE.


La opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de Autónomos realizada para causar derecho a la prestación extaordinaria por cese de actividad, supondrá que la mutua colaboradora por la que haya optado el trabajador autónomo asuma la protección y la responsabilidad del pago de la prestación extraordinaria por cese de actividad así como del resto de
ndador.

 

-Titulares Explotaciones Agrarias:

 

Quedarán incluidos en este sistema especial de trabajadores Autónomos (RETA),los trabajadores que sean titulares de explotaciones agrarias y realicen en ellas labores agrarias de forma personal y directa, aun cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena, siempre que no se trate de más de dos trabajadores que coticen con la modalidad de bases mensuales o, de tratarse de trabajadores que coticen con la modalidad de bases diarias, que el número total de jornadas reales efectivamente realizadas no supere las 546 en un año, computado desde el 1 de enero a 31 de diciembre de cada año. El número de jornadas reales se reducirá proporcionalmente en función del número de días de alta del trabajador.
Las limitaciones en la ocupación de trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el párrafo anterior se entienden aplicables por cada explotación agraria.

   

  

Si desea más información póngase en contacto info@abacoconsultor.es

24 abril 2020

 

 

 

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