MEDIDAS ECONÓMICAS URGENTES POR COVID-19
13 marzo 2020
Entre las medidas publicadas en el Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, se establece el Aplazamiento de Deudas Tributarias.
CONSIDERACIÓN MEDIDAS ECONÓMICAS URGENTES POR COVID-19
Entre las medidas publicadas en el Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, se establece el Aplazamiento de Deudas Tributarias.
En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
Siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan ciertos requisitos, como son:
– El importe de las deudas en conjunto no exceda de 30.000 euros.
– Cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
– El obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda.
Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
– El plazo será de seis meses.
– No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
de 2020).
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13 marzo 2020