Ayudas al Comercio Minorista Castilla-La Mancha

Ayudas Al Comercio Minorista Castilla-La Mancha

Ayudas al Comercio Minorista Castilla-La Mancha

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AYUDAS AL COMERCIO MINORISTA EN CASTILLA-LA MANCHA

 

27 marzo 2018

El día 26 de marzo, se publicó la Orden 41/2018, de 8 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a impulsar la modernización, mejora y promoción del comercio minorista en Castilla-La Mancha.

 

 

AYUDAS COMERCIO MINORISTA EN CASTILLA-LA MANCHA.

 

El día 26 de marzo, se publicó la Orden 41/2018, de 8 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases  reguladoras  de  las  ayudas  destinadas  a  impulsar  la  modernización,  mejora  y  promoción  del  comercio minorista en Castilla-La Mancha.


 

Ayudas al Comercio Minorista Castilla-La Mancha

Dicha orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a impulsar la modernización, mejora y promoción del comercio minorista en Castilla-La Mancha.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, que se entiende que será en breve.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria.

 

 

– Beneficiarios:

En la línea para la modernización y mejora del comercio minorista, las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, etc., que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo de la Orden. (Por ejemplo las Farmacias no pueden acogerse a esta ayuda).

 

– Los requisitos que deben reunir las actuaciones subvencionables son los siguientes:


a) Que se realicen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.


b) Que no se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud


​c) Que el importe total de inversión subvencionable, IVA excluido, no sea inferior a 1.000 euros ni superior a 5.000 euros.

 

– Plazo de ejecución:


El plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención y de cumplimiento de las condiciones impuestas, tendrá una duración máxima de tres meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.


– Actuaciones subvencionables, en la línea para la modernización y mejora del comercio minorista:

 
a) Obras de renovación, ampliación o acondicionamiento del establecimiento comercial.


b) Inversiones en iluminación, decoración, pintura, escaparates, fachadas, o la eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar el acceso de personas con movilidad reducida y las obras imprescindibles para estas actuaciones.


c) Adquisición del equipamiento comercial específico y los bienes muebles especializados necesarios para el ejercicio de la venta, así como aquellos necesarios para el ahorro energético y para garantizar la seguridad de los establecimientos. No se subvencionarán bienes usados.


d) Adquisición, instalación y montaje de equipamiento informático y/o tecnológico específico para la gestión empresarial, incluida la inversión en terminales de puntos de venta, balanzas electrónicas y similares. No se subvencionará la adquisición de ordenadores portátiles, táblets, smartphones o cualquier otro dispositivo portátil.


e) Adquisición e implantación de software específico directamente relacionado con el desarrollo de la actividad empresarial. No se subvencionará los programas antivirus, así como actualizaciones de software, renovación de licencias o cualquier gasto de mantenimiento.


f) Desarrollo e implantación de una página web de comercio electrónico (e-commerce). No se subvencionará el mantenimiento de la página web o la actualización de una existente.


g) Elaboración de un manual de identidad corporativa.


 
– Gastos no subvencionables:


a) Cualquier tipo de tasas e impuestos públicos tales como el IVA, o de naturaleza similar.


b) Los gastos realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.


c) Los gastos financieros; de asesoría jurídica o financiera; notariales y registrales; etc.


d) Los gastos de personal.


 
– Cuantía de la subvención:


La cuantía de la subvención que podrá concederse para esta línea no podrá superar el 70% del gasto que se considere subvencionable.


No obstante, si el proyecto se desarrolla en zonas prioritarias ITI (comarca de Talavera y comarca de la Campana de Oropesa), la cuantía de la ayuda se incrementará en un 20% adicional.


– Procedimiento de concesión:


El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, es decir, se valoran en base a unos criterios establecidos.


 

– Las solicitudes y notificaciones se realizaran de forma telemática con firma electrónica


 

 

Si desea más información póngase en contacto info@abacoconsultor.es

27 marzo 2018

 

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