LAS CESTAS Y COMIDAS DE NAVIDAD ¿SON DEDUCIBLES?

LAS CESTAS Y COMIDAS DE NAVIDAD ¿SON DEDUCIBLES?

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LAS CESTAS Y COMIDAS DE NAVIDAD ¿SON DEDUCIBLES?

 

 

 

Se acerca la Navidad y como es costumbre la empresa celebra una comida con los compañeros, regala cestas a sus clientes, compra décimos de lotería para regalar a sus empleados, etc.

  

LAS CESTAS Y COMIDAS DE NAVIDAD ¿SON DEDUCIBLES?

 

Se acerca la Navidad y como es costumbre la empresa celebra una comida con los compañeros, regala cestas a sus clientes, compra décimos de lotería para regalar a sus empleados, etc.

 

Pero una vez que tenemos la factura, surge la duda de si es deducible dicha compra de cestas de navidad para clientes, o si es deducible el IVA de la comida de empresa, o si tributan los regalos a los empleados.

 

  

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Tanto si se trata de una empresa que tributa por el Impuesto de Sociedades como si es un empresario persona física que tributa por estimación Directa o estimación Directa Simplificada, se debe tener en cuenta que NO tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los Donativos y Liberalidades.

 

¿Qué gastos Navideños son deducibles?

 

No obstante, se permite la deducción en tres tipos de gastos:

 

 

1º) Gastos por atenciones a clientes o proveedores. Donde se permite la deducción, pero con un límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios el periodo impositivo.

 

Así, por ejemplo, es perfectamente deducibles la compra de décimos de Lotería con destino a sus clientes

Igualmente serán deducibles, los gastos por la adquisición de Cestas de Navidad para regalar a clientes, en la medida que sean gastos por relaciones públicas.

 

En todos los casos, siempre que se cumplan los requisitos de inscripción contable, devengo, correlación con los ingresos y gastos, y justificación documental, tal y como indicaremos a continuación.

 

2º) Gastos respecto al personal de la empresa, siempre que se realicen con arreglo a los usos y costumbres.

Por lo que habrá que estar a los gastos que se han realizado reiteradamente en años anteriores, por ejemplo, en la comida navideña pagada por la empresa, o la cesta de navidad para los empleados.

 

Es importante recordar que la entrega de cestas de Navidad a los empleados se considera retribución en especie del trabajo, por lo que resultará operativo el ingreso a cuenta del IRPF e incrementa la base de cotización a la Seguridad Social. Sólo así la empresa podrá deducir fiscalmente el importe por la entrega a los empleados de este tipo de obsequios.

 

3º) Gastos que se realicen para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios.

Como son los regalos publicitarios: Llaveros, calendarios, etc. en cuanto gastos para promocionar las ventas.

 

¿Cuáles son los requisitos para que los gastos sean deducibles?

 

Con carácter general, los requisitos que deben reunir un gasto para ser deducible fiscalmente se resumen en:

 

– El gasto debe estar registrado en contabilidad.

– Se debe disponer de un justificante del gasto, normalmente la factura.

– Los gastos se imputarán al ejercicio en el que se devenguen, con independencia de cuando se paguen.

– Los gastos deben estar correlacionado con los ingresos, en el sentido de existir una relación presente o futura con la obtención de ingresos.

 

¿Son deducibles las cuotas soportadas por IVA?

 

En cuanto a la deducción de las cuotas del IVA soportado para la adquisición de cestas o comidas Navideñas, en la norma se establece que no podrán ser objeto de deducción las cuotas de IVA soportado de bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.

No obstante, dichas cuotas de IVA no deducibles se consideran mayor gasto deducible en IRPF o Impuesto de Sociedades.

 

 

 

Si desea más información póngase en contacto info@abacoconsultor.es

1 diciembre 2021. (Reedición).

 

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