Aprobada la convocatoria de las ayudas «Adelante Inversión»
25 Septiembre 2017
Aprobada la convocatoria de las ayudas -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha.
Aprobada la convocatoria de las ayudas «Adelante Inversión»
Aprobada la convocatoria de las ayudas -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha
Aprobada la convocatoria de las ayudas -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La ManchaCon fecha 25 de septiembre de 2017 se publica en el DOCM la Resolución por la que aprueba la convocatoria de las ayudas -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
1. Creación de un nuevo establecimiento, siempre que, en el mismo, después de la solicitud de subvención, se cree algún puesto de trabajo en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Cuando la apertura del nuevo establecimiento sea el resultado del traslado de otro existente por cierre de este último, no será necesaria la creación del puesto de trabajo.
2. Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
3. Diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo.
4. Transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente.
Estos proyectos no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 5.000 euros y no podrán superar el límite máximo de inversión de 900.000 euros.
GASTOS SUBVENCIONABLES
a) Terrenos. Máx. 10% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados b), c), d) y e).
b) Urbanización de terrenos. La superficie máxima subvencionable no podrá superar en más de cinco veces la superficie construida en planta baja, salvo que las características del proyecto lo justifiquen. Máx. 60% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados a), c), d) y e).
c) Adquisición de edificios (nuevos o ya existentes). Máx. 60% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados a), b), d) y e).
d) Obra civil. Máx. 60% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados a), b), c) y e).
e) Trabajos de planificación e ingeniería. Máx. 10% de la inversión subvencionable aprobada de obra civil.
f) Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.
g) Mobiliario y enseres.
h) Equipos y programas informáticos.
CUANTÍAS
La suma de los porcentajes subvencionados no pueden superar los siguientes porcentajes máximos sobre la inversión subvencionable:
• 45% si es pequeña empresa
• 35% si es mediana empresa.
PLAZO DE SOLICITUD
El plazo de presentación de solicitudes comienza el día 26 de septiembre de 2017 y finaliza el día 15 de diciembre de 2017.
No obstante, una novedad importante es que, posteriormente a estas fechas, el plazo de solicitud queda abierto permanentemente: desde la finalización del plazo de solicitud de cada convocatoria hasta el inicio del plazo de solicitud de la siguiente
RESOLUCIÓN
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 4 meses, a contar desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
PLAZO DE EJECUCIÓN
El inicio de las inversiones objeto del proyecto podrá llevarse a cabo una vez presentada la solicitud de ayuda, excepto si éstas son superiores a 300.000 €, en cuyo caso, deberá esperar unos días más a que se realice la visita de inspección por parte de la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo correspondiente, para que levante acta de no inicio de las inversiones, tras la cual, se podrá dar comienzo a las mismas.
La resolución de concesión determinará, sin superar la duración máxima de 24 meses a contar desde la misma, la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto, que se establecerá en atención a la naturaleza y características del proyecto y en función de lo solicitado por el interesado.
MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD, DE LA INVERSIÓN, DEL EMPLEO Y DE LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON LOS GASTOS SUBVENCIONABLES
Durante un periodo mínimo de 3 años desde la finalización del plazo de justificación de la subvención.
25 Septiembre 2017