SANCIÓN A FARMACIA POR VENTA ON-LINE

SANCIÓN A FARMACIA POR VENTA ON-LINE

10 octubre 2025 

Comentamos una reciente sentencia del Tribunal Supremo TS cont-adm 16-7-25, EDJ 639993 , donde una farmacéutica, titular de oficina de farmacia, no cuenta con un sitio web propio autorizado para la venta telemática, pero vende medicamentos a través de una aplicación informática por la que los usuarios hacen pedidos y un mensajero recoge y entrega los medicamentos. Se le sanciona por vender medicamentos a domicilio o a través de internet o de otros medios telemáticos o indirectos.

La cuestión  consiste en determinar si la venta de medicamentos a través de una aplicación informática utilizada por una farmacia y sin que esta cuente con un sitio web propio autorizado, infringe la normativa reguladora de la dispensación de medicamentos por su titular.

El TS confirma la sentencia del TSJ y mantiene la sanción al titular de farmacia por infringir la normativa al vender medicamentos (sujetos y no sujetos a prescripción) por procedimiento telemático, y sin contar con página web autorizada para el comercio de medicamentos a través de intermediario.

La Ley de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios limita la posibilidad de venta por procedimientos telemáticos a los medicamentos no sujetos a prescripción (conforme a la Dir 2011/62/UE). Según se trate de medicamentos sujetos o no a prescripción, se establece un marco de regulación diferente (RDLeg 1/2015 art.3.5):

– Respecto de los medicamentos y productos sanitarios sujetos a prescripción, la norma prohíbe su venta por correspondencia y por procedimientos telemáticos.

– En cuanto a los no sujetos a prescripción, debe garantizarse que se dispensen por una oficina de farmacia autorizada y que se apliquen los requisitos establecidos en el RD 870/2013 (reguladora de la venta a distancia al público a través de sitios web de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica).

El sistema de venta no puede equipararse con la entrega de medicamentos de un paciente a un familiar o a una persona cuidadora de aquél. En este sentido, la dispensación de medicamentos  mediante receta electrónica debe realizarse tras la identificación inequívoca  del paciente, y en su caso, de la persona en quien delegue (RD 1718/2010 art.9). Además, esa venta electrónica debe hacerse mediante la tarjeta sanitaria del paciente , debidamente reconocida por el sistema de receta electrónica , y teniendo que ser devuelta de forma inmediata a su titular sin que pueda ser retenida en la oficina de farmacia. Sin embargo, en el caso, no constan acreditados ni la identidad de la persona física que, ligada con la empresa titular de la aplicación, se encarga de recoger, transportar y entregar el medicamento, ni tampoco la relación de esa persona con el paciente.

Setep farma, especialistas en asesoría de Farmacias.

La admisión del sistema de venta telemática para los medicamentos que no estén sujetos a prescripción consiste en que las oficinas de farmacia dispongan de sitios web propios  y registrados a nombre del titular de la oficina de farmacia, y no de que se sirvan de sitios web que algunas entidades mercantiles puedan poner a su servicio, lo que dista mucho del sistema empleado por la farmacéutica sancionada.

La venta debe realizarse por las oficinas de farmacia conectadas al sistema de receta médica electrónica, mediante el procedimiento normalizado establecido por las autoridades sanitarias competentes (RD 1718/2010 art.9). En este caso no concurre esta condición, pues se utiliza un sistema de venta totalmente distinto y ajeno a los requisitos de comunicación previa y sujeción a control por las autoridades sanitarias competentes.

Así, el incumplimiento de la normativa española es evidente por un doble motivo, ya que se han vendido telemáticamente: por un lado, medicamentos sujetos a prescripción contraviniendo una prohibición expresa; por otro lado, medicamentos no sujetos a prescripción, empleando para ello un sistema contrario al regulado y autorizado (RDLeg 1/2015 art.111.2.c.11ª).

Si desea más información póngase en contacto infomacion@setep.es

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10 octubre 2025

 

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