OBLIGACION DE VERIFACTU PARA OFICINAS DE FARMACIA
5 agosto 2025
Como seguramente conozca a partir de 1 de enero de 2026, para las empresas societarias, y a partir de 1 de julio de 2026, para el resto de empresas y profesionales, entrará en funcionamiento el nuevo sistema VERIFACTU, implantado por la Agencia Tributaria.
Esto supondrá que todas las facturas emitidas deberán generarse mediante un software de facturación certificado, capaz de remitir la información de cada factura a la AEAT de forma automática, segura y en tiempo real.
En el actual Reglamento de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, en su artículo 3.1.b) establece que no existirá obligación de expedir factura por las operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia, excepto para las entregas de inmuebles sujetas y no exentas del Impuesto.
Este criterio ha sido el seguido tradicionalmente por la Dirección General de Tributos (DGT) en múltiples consultas, como la V0808-07, 17/04/2007, en la que se analiza el caso de una oficina de farmacia.
Setep farma, especialistas en asesoría de Farmacias.
Incluso tras la publicación del nuevo Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por RD 1007/2023, de 5 de diciembre, comúnmente conocido como SIF/VERIFACTU, se publicó la consulta V0175-25, de 14/02/25, donde se centra en los titulares de oficinas de farmacia, que tributan en el RERE en IVA y determinan sus rendimientos en IRPF por el método de estimación directa, normal o simplificada, estableciéndose que el citado Reglamento y las obligaciones respecto a los sistemas informáticos de facturación no será aplicable a las operaciones realizadas por la consultante en el desarrollo de la actividad acogida al régimen especial del recargo de equivalencia, respecto de las que no exista obligación de expedir factura.
Pero, dicha consulta vinculante se ha dejado sin efecto por la publicación posterior de la consulta V0981/2025, de 10 de junio, relativa a oficinas de farmacia, donde sorpresivamente se ha cambiado de criterio, estableciendo:
“Por tanto, en tanto que los clientes de la consultante determinen los rendimientos de actividades económicas por el método de estimación directa estarán obligados, en todo caso, a efectos de dicho impuesto, a expedir facturas por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad, aunque estén acogidos al régimen especial de recargo de equivalencia”.
Y, en consecuencia, en relación con la aplicación de SIF/VERIFACTU, concluye que:
“Así, se puede concluir que, habida cuenta de que los titulares de las oficinas de farmacia son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollan actividades económicas, estarán sometidos a las obligaciones del Reglamento de sistemas de información, en la medida en que utilicen un sistema y programa informático o electrónico de facturación para la emisión de facturas completas y simplificadas, en los términos en que se definen dichos conceptos en el artículo 1.2 del Reglamento, antes reproducido, aunque solo lo usen para una parte de su actividad”.
CONCLUSIÓN
Como conclusión de todo lo señalado previamente, los sujetos pasivos acogidos al Recargo de Equivalencia en el IVA como son las oficinas de farmacia, aunque están exonerados de la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas de IVA, según el actual criterio de la AEAT modificando el hasta ahora existente, sí están obligados a expedir facturas cuando desarrollan actividades económicas cuyo rendimiento en el IRPF se determine mediante el método de estimación directa.
Esta interpretación asegura la correcta gestión y trazabilidad de las operaciones a efectos tributarios y se alinea con las obligaciones de control reforzadas por la AEAT en materia de facturación y software antifraude.
Consecuentemente, conforme al Real Decreto 1007/2023 (SIF/VERIFACTU), las oficinas de farmacia deberán utilizar un software de facturación que cumpla con los requisitos establecidos en esta normativa en la medida en que utilicen sistemas o programas informáticos o electrónicos de facturación para la emisión de sus facturas, según la definición dada por el artículo 1 del mismo.
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5 agosto 2025