COMUNIDAD DE BIENES DE FAMILIARES EN OFICINAS DE FARMACIAS
15 enero 2026
Las Comunidad de Bienes (CB) en Oficinas de Farmacias es una vía muy útil para que, por ejemplo, varios familiares farmacéuticos compartan la titularidad y la gestión de la oficina de farmacia, sin llegar todavía a realizar una transmisión total del negocio.
Permite, además, organizar un relevo generacional progresivo, en el que los hijos se incorporan poco a poco al proyecto profesional y patrimonial de la familia.
- ¿En qué consiste una Comunidad de Bienes en farmacia?
La Comunidad de Bienes es una forma de copropiedad en la que dos o más personas comparten un mismo negocio o patrimonio, sin que exista una personalidad jurídica distinta de los propios comuneros. En una farmacia, esto se traduce en que varios farmacéuticos explotan conjuntamente la misma oficina, sumando recursos humanos y económicos para desarrollar la actividad.
Los comuneros participan en los ingresos, gastos y resultados en proporción a su porcentaje de participación, pero todos responden de forma solidaria del conjunto de las pérdidas. De igual forma, asumen de manera compartida las obligaciones derivadas de la dispensación de medicamentos y de la gestión diaria del establecimiento.
- La CB como herramienta para el relevo generacional
En el ámbito familiar, la CB suele plantearse como un paso intermedio hacia la jubilación del titular. Es una fórmula que permite que los hijos farmacéuticos se incorporen a la titularidad de la farmacia sin que el progenitor tenga que transmitir, de inicio, el 100% de la oficina.
Mientras conviven en la Comunidad, los hijos se forman en la gestión real del negocio: organización del equipo, relación con proveedores, toma de decisiones económicas y cumplimiento de las obligaciones administrativas y sanitarias. Cuando llega el momento de la jubilación, el titular deberá decidir si la parte de la que sigue siendo propietario se transmite mediante donación o se vende al hijo o hijos que ya figuran como cotitulares.
- Ventajas principales de la CB en farmacias familiares
Entre las razones que llevan a muchas familias a optar por esta modalidad destacan:
- Permite incorporar a los herederos de forma gradual, facilitando que adquieran experiencia práctica en la gestión de la farmacia y asuman responsabilidades de forma escalonada.
- Favorece la continuidad del negocio dentro del núcleo familiar, manteniendo la farmacia como proyecto común y compartiendo tanto los beneficios como las cargas.
- En determinados casos, puede existir un incentivo desde el punto de vista fiscal: Cuando el hijo adquiere por transmisión un porcentaje de la farmacia, la posibilidad de amortizar la inversión reduce la tributación asociada a esa parte del negocio, lo que puede suponer un ahorro conjunto en el ámbito familiar, aunque el vendedor deba tributar por la ganancia generada.
- Inconvenientes y riesgos que conviene valorar
No obstante, la CB también presenta aspectos menos favorables que es importante tener en cuenta antes de dar el paso:
- La toma de decisiones puede convertirse en un foco de conflicto si no se definen bien los mecanismos de toma de decisiones. Diferencias en la visión del negocio o en el ritmo de inversión pueden tensionar la relación entre comuneros.
- La responsabilidad por las deudas y obligaciones recae sobre todos los miembros. Cada comunero responde del conjunto de las obligaciones de la Comunidad, lo que aumenta el riesgo financiero individual.
- En el ámbito familiar, los desacuerdos personales pueden trasladarse al terreno profesional, complicando tanto la gestión de la farmacia como la convivencia patrimonial.
- Marco legal y fiscal básico
Desde el punto de vista jurídico, la C.B. no constituye una entidad independiente de sus miembros; son los comuneros quienes responden directamente frente a terceros. A nivel profesional, cada comunero ostenta la condición de titular de la oficina, con los derechos y deberes propios de dicha condición.
En materia fiscal, la Comunidad actúa como una estructura de atribución de rentas: No tributa por el beneficio como si fuera una sociedad mercantil, sino que traslada a cada comunero su parte proporcional de ingresos y gastos. Cada uno debe incorporar a su declaración de la renta la parte que le corresponda, de acuerdo con el porcentaje fijado en el contrato. Además, todos los comuneros son responsables del cumplimiento de las obligaciones contables y tributarias derivadas de la actividad.
Setep farma, especialistas en asesoría de Farmacias.
- Contrato de Comunidad de Bienes y organización interna
La pieza clave para que una C.B. funcione correctamente es un contrato bien elaborado. En él deben constar, entre otros, los siguientes elementos:
- Identificación de los comuneros y porcentaje de participación de cada uno.
- Criterios de reparto de beneficios y de imputación de pérdidas.
- Sistema de organización de la gestión: quién se ocupa de qué áreas (dirección técnica, gestión económica, recursos humanos, relación con proveedores, etc.).
- Normas de toma de decisiones.
Es muy recomendable incluir una cláusula específica que regule qué sucede en caso de disolución o de conflicto grave, para evitar que una situación de bloqueo detenga la actividad o perjudique gravemente a la farmacia. Una vez firmado el contrato, deberá presentarse ante la Comunidad Autónoma correspondiente y tramitarse el alta en el régimen fiscal y tributario que proceda.
- Derechos, obligaciones y toma de decisiones
Todos los comuneros tienen derecho a participar en la gestión de la Farmacia y en las decisiones importantes, en la medida en que lo permita el porcentaje de participación o lo pactado en el contrato. Lo habitual es que pese más el criterio de quien ostenta una mayor cuota de titularidad, salvo que se establezca otro sistema.
En cuanto a las obligaciones, los comuneros deben aportar el capital comprometido, colaborar en el trabajo y asumir su parte en las pérdidas y en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, contables y administrativas. Es importante que estos compromisos estén claros desde el inicio para evitar malentendidos.
- Qué debe analizar un farmacéutico antes de entrar en una CB
Antes de constituir o integrarse en una Comunidad de Bienes, conviene que el farmacéutico se plantee, al menos, estas cuestiones:
- ¿Es la persona con la que voy a formar la Comunidad el socio adecuado? Debe existir confianza, afinidad en los valores y objetivos, y complementariedad en el perfil profesional.
- ¿El contrato regula con detalle los aspectos clave? Resulta esencial que queden recogidos por escrito el reparto de beneficios y pérdidas, las funciones de cada uno y el mecanismo de toma de decisiones y de salida de la Comunidad.
- ¿Estoy dispuesto a asumir la responsabilidad solidaria por las deudas y obligaciones? La CB implica un compromiso muy relevante en este sentido.
- ¿Conozco el impacto fiscal y contable que tendrá esta fórmula en mi situación personal? Es recomendable disponer de un análisis previo para evitar sorpresas.
En resumen, la Comunidad de Bienes en Farmacias es una opción especialmente interesante para familias que buscan un relevo generacional paulatino y una participación real de los hijos farmacéuticos en la gestión.
Para que funcione adecuadamente, es imprescindible una buena planificación, un contrato claro y la voluntad de todos los comuneros de remar en la misma dirección.
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15 enero 2026