APLICACIÓN DE DEDUCCIÓN EN IRPF DE GASTOS ESCOLARES
5 septiembre 2025
Septiembre es el mes de inicio del curso escolar, y como consecuencia de ello es mes de la adquisición de libros, material escolar, uniformes, etc.
Al elaborar la declaración de la renta de nuestros clientes, analizamos exhaustivamente la posibilidad de aplicar las posibles deducciones de la cuota tributaria.
Entre ellas nos encontramos con las establecidas por los gobiernos autonómicos, entre las que se disponen algunas relacionadas con gastos de escolarización.
En ocasiones nos preguntáis por que no se les ha aplicado la deducción por estos concentos que han oído que existen y que conocidos suyos se están aplicando.
Es importante conocer que la mayoría de las deducciones autonómicas establecen para su posible aplicación unos límites de base imponible, liquidable, etc. que impiden que se pueda aplicar en todos los casos.
Por ejemplo, en Castilla-La Mancha en el caso de las deducciones autonómicas en la cuota relativas a gastos en la adquisición de libros de texto, por la enseñanza de idiomas y otros gastos relacionados con la educación se establece:
Cuantía y límite máximo de la deducción
El 100% de las cantidades satisfechas, por los gastos destinados a la adquisición de libros de texto
El 15% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo, por cada una de las actividades que se relacionan a continuación:
1.º Por la enseñanza de idiomas recibida como actividad extraescolar.
2.º Por aquellas actividades relacionadas con el aprendizaje fuera de los centros educativos como refuerzo o apoyo de las enseñanzas en las que estén matriculados.
3.º Por los gastos de acceso a las nuevas tecnologías necesarios para las enseñanzas en las que estén matriculados los hijos o descendientes.
4.º Por los gastos de estudio y residencia de hijos o descendientes fuera del municipio de residencia de la unidad familiar, con una serie de requisitos.
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Pero establece que la cantidad a deducir por todos los gastos señalados anteriormente no excederá de las cuantías máximas que se indican a continuación, en función de la Base imponible general + Base imponible del ahorro – Mínimo por descendientes
Por ejemplo, en el caso de Declaraciones individuales, de contribuyentes que NO tengan la condición legal de familia numerosa, el importe límite de deducción por hijo es de:
Base imponible general + Base imponible del ahorro – Mínimo por descendientes, hasta 6.500 euros: 100 euros.
Base imponible general + Base imponible del ahorro – Mínimo por descendientes, entre 6.500,01 y 10.000,00 euros: 75 euros
Base imponible general + Base imponible del ahorro – Mínimo por descendientes, entre 10.000,01 y 12.500,00 euros: 50 euros
Es decir, en el ejemplo de declaraciones individuales de familias no numerosas, si la (Base imponible general + Base imponible del ahorro – Mínimo por descendientes) es superior a 10.000.-€, no se tiene derecho a esta deducción.
Algo similar ocurre en la Comunidad de Madrid, donde las cuantías de las deducciones son:
El 15% de los gastos de escolaridad.
El 15% de los gastos de enseñanza de idiomas.
El 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
Pero dentro de los requisitos necesarios para poder aplicarse se indica:
Que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros resultante de multiplicar por 30.930 el número de miembros de dicha unidad familiar
En definitiva, la aplicación de deducciones requiere del cumplimiento de requisitos que deben ser analizados por nuestros profesionales al confeccionar las declaraciones de la renta.
Si desea más información póngase en contacto informacion@setep.es
5 septiembre 2025